Buenos dias a todos los y las colegas, quisiera consulta su opinión o experiencia, en cuanto a las notificaciones o emplazamientos a través de llamada telefónica, mensajes de texto o de whatsapp; como es del conocimiento de mucho algunos, por no decir muchos, de las instancias judiciales o administritivas de nuestro país, tiene la practica de notificar, emplazar o citar, por medio de una llamada telefonica, mensajes de texto o incluso de Whatsapp; ¿que opinión merece para ustedes esta practica?, ¿Tiene fundamento legal?, si les ha ocurrido ¿en que se ha amprado la instancia para hacerlo?, espero se pueda crear un nutrido debate al respecto.
Por lo menos, y de manera particular, el CPCM de El Salvador permite la notificación mediante medios técnicos, sean electrónicos, magnéticos o de cualquier otra naturaleza, según lo dispuesto en el Art. 170 y 178 CPCM