Elabore un Poder general judicial con cláusula especial, de conformidad a las formalidades establecidadas en el codigo procesal civil y mercantil.
Gracias de ante mano.
El CPCM no establece formalidades para la elaboración de un poder, ya que éste es un instrumento público y por lo tanto se rige por la Ley del Notariado; dicho de otra manera, las formalidades son las del Art. 32 Ley del Notariado.
El CPCM, en relación al poder, lo que hace es establecerlo como el medio para acreditar la personería del representante procesal y señalar los casos en los cuales se requiere facultades especiales o un poder especial para que la actuación del abogado sea válida, por ejemplo, la finalización anticipada del proceso, recibir emplazamientos, etc.
Por lo demás, ciertamente en la sección de descargas puede encontrar lo que necesita.