Hola Colegas, tengo un caso de un matrimonio en el extranjero, asentado via Consulado en la Alcaldia de San Salvador, pero en la Partida de Matrimonio no se determina el apellido de la contrayente a usar, procede una Rectificación de Partida por dicha omision? gracias!
Si, bueno no fue en la alcaldia de SS, pero yo hice una de PArtida de MAtrimonio, por no haberse consignado el apellido que usaria la contrayente, pero primero fui a preguntar a la alcaldia, al REgistro para no tener problemas, pero todo salio bien.
Bueno por ejemplo si esta persona se caso en estados unidos segun la ley americana pasa a usar el apellido del esposo,pero si se caso no se designo en el acta prematrimonial ella conforme al art 21 de la ley del nombre de la persona natural ella puede continuar usando sus apellidos de soltera o la particula "de" razon por la cual ella hoy por hoy continua con sus apellidos de soltera porque si ella no manifesto su deseo de usar el "de" la ley no lo pone supletoriamente razon por la cual si ella ahora quiere ponerse el de tendria que seguir el tramite de el art 25 de extension de cambio de apellido de la misma ley..suerte
Hola colegas gracias por sus aportaciones, realmente conocer los criterios en este caso de las municipalidades es lo primero, hable al Registro del E. Fm. de San Salvador, y me dijeron que lo que procede es una Adecuacion del Nombre, puesto que error en la Partida no puede haber (para una rectificaciòn) ya que se consigno de conformidad a la otorgada en el extranjero, espero les sirva a uds a futuro igual que a mi!
buenos días, tengo un caso similar, serias tan amable de hacerme el favor de compartir el modelo de adecuación de nombre que utilizaste, de ante mano muchas gracias.