Colegas tengo.una duda s2 da q un señor compró un carro a una empresa pero ellos(la empresa) sólo lea da una autorización para que se haga el traspaso del.vehículo al comprador tengo que autentica dicha firma pero me.envían el documento ya firmado mi pregunta es q en la auténtica uno pone q es puesta en mi presencia ...
Colega siempre debe existir una compraventa pero en toda caso en la autentica pongale " quien ha reconocido como puesta de su puño y letra" para que no este asegurando que la puso frente a usted, eso si.. siempre debe estar seguro que esa firma la puso la persona ahi identificada. saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Diana Funes, Rancell
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Autentica
FernandoSO escribió: Colega siempre debe existir una compraventa pero en toda caso en la autentica pongale " quien ha reconocido como puesta de su puño y letra" para que no este asegurando que la puso frente a usted, eso si.. siempre debe estar seguro que esa firma la puso la persona ahi identificada. saludos
En la practica es asi como dice el colega.....pero la verdad es darnos "paja" como notarios de que nos estamos eximiendo de responsabilidad en caso que la firma sea falsa...a la FGR y a un juez de paz le basta para dejar preso al notario unos dias......por $3 o $5 mejor dejar pasar ese trabajo.
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Autentica
El propietario del vehículo tuvo que haberte firmado la compraventa, pero lo mejor es a tu presencia, porque no te consta que la firma que te a puesto sea legitima de el, y si hay algún problema, te puede pasar llevando; ademas pídele su DUI y NiT, pero verifica que él te firme; de lo contrario te arriesgas a tener problemas con esa compraventa.
Como afirma el colega ABOGADONOTARIOES, el colocar la razón que le sugieren, ya no exime de responsabilidad al Notario en caso que la firma sea falsa.
La Sección de Investigación Profesional de la CSJ, se ha puesto sumamente exigente con la presencia del notario en los documentos que se otorgan ante su presencia. Recuerde que la obligación del Notario es dar fe de dichos documentos, pues se han otorgado en SU PRESENCIA. Es una mala práctica antigua, que se firman documentos sin que se hayan otorgado en presencia del notario.
Finalmente, solo un comentario adicional.
Hay que distinguir entre AUTÉNTICA y LEGALIZACIÓN DE FIRMA. La primera, es un acta notarial que se otorga ante el notario, con la comparecencia del interesado, quien le presenta un documento privado para reconocer, tanto la firma, como el CONTENIDO TOTAL del documento. En este caso, firma el acta de auténtica, tanto el notario como el interesado.
En la Legalización de Firma, el notario solamente da fe que la firma corresponde a la del compareciente, pues ha visto que el ha firmado el documento de su puño y letra. En este caso, no se da fe del contenido del documento.