buenas tardes colegas, tengo una duda tengo que autorizar un poder especial a una sociedad, pero me dan el acta de constitución de la sociedad, acta de modificación del pacto social y el acta de nombramiento, pero otro colega me dijo que solo se pone la modificación del pacto social y la credencial de nombramiento ya que la de modificación sustituye la de constitución, es eso cierto o siempre debo relacionar la de constitución??
Buenas, Primer punto: cuando la modificacion sea reenumerar todas las cláusulas, de la manera que le parezca más conveniente a efectos de unamejor redacción del Pacto Social, y que estén acordes a las modificaciones
acordadas, por lo que, en ese caso se hace MODIFICAR
EL PACTO SOCIAL, redactando el nuevo texto por el cual se regirá la Sociedad a partir de lainscripción de esta Escritura en el Registro de Comercio, el cual tendrá de
ahora en adelante, el siguiente orden, contenido y redacción.
Segundo punto hay modificaciones que solo se hace en cuanto al pacto social sobre su capital y/o tiempo que duraran en las funciones el Representante Legal de la sociedad,,, cuando sea el primer caso solo relacionará la escritura inscrita ya que sería la nueva personería y en cuanto es el segundo punto se relacionan la primera escritura de constitución y las modificaciones hechas más la credencial actual. Espero que le ayude Colega.