Interpuse una demanda de nulidad de escrituras publicas de donación y posterior rectificación donde era apoderado de una señora quien es la que a su vez ha demandado a su hijo por la falsificacion de su firma en la segunda escritura de rectificación de la primera (donacion).
Es el caso que la señora fallece y aun no hay herederos que acepten la herencia, quien se vuelve legitimo contradictor en este caso?
Buenos días colega en este caso tiene que informar al juez que conoce del caso y presentar la partida de defunción de su cliente y seguir lo que se establece en el articulo 86 del Código Procesal Civil y Mercantil.-
Sucesión procesal por muerteArt. 86.-
Cuando por causa de muerte se transmita lo que sea objeto del proceso, la persona o personasque sucedan al causante podrán continuar ocupando la misma posición procesal que su causante, a todos los
efectos.
Cuando conste en el proceso la defunción de una de las partes se seguirá los procedimientos según el
caso:
1° Comunicada la defunción de cualquiera de las partes por quien deba sucederle, se suspenderá elproceso, previa audiencia a la contraria por el plazo de cinco días. Una vez acreditados tanto la
defunción como el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, se tendrá por personado al
sucesor en nombre del difunto. (2)
2°. Cuando conste en el proceso la defunción de una parte y el inicio de diligencias de aceptación deherencia por quien deba sucederle, y éste no se personare en el proceso estando habilitado como
representante de la sucesión, conforme al art. 1163 del Código Civil, se permitirá a la contraria, pedir con identificación de los sucesores de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del
proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. Acordada y verificada la
notificación del plazo señalado, se suspenderá el proceso hasta que comparezcan los sucesores o
finalice el plazo concedido. (2)
3° Si hubiesen pasado quince días después del fallecimiento de una de las partes sin que se presente
persona alguna a aceptar la herencia y el Juez no fuere competente para el conocimiento de esas
diligencias, comunicará tal situación al juez de lo civil competente, para que éste proceda de
conformidad al art. 1164 del Código Civil, en cuyo caso se suspenderá el proceso. Una vez declarada
la herencia yacente y nombrado el curador se emplazará a éste y se continuará el proceso.
Falta de comparecencia de los sucesoresArt. 87.-
Cuando los sucesores del demandado no comparezcan se les declarará en rebeldía y el procesoseguirá su curso.
Cuando la falta de personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se
entenderá que la parte demandante renuncia a la pretensión ejercitada.
Le recomiendo la sucesión por muerte ya que vi un proceso donde ocurrió lo mismo que falleció la parte demandada y con la muerte de ella quisieron ponerle fin al proceso y fue el mismo juez que estableció en su resolución seguir el proceso por esta vía procesal.-
Muchas gracias por su respuesta, me queda claro la unica duda si puede puede presentar de mi parte la partida de defuncion, sin que se me haya admitido aun la demanda