BUENAS NOCHES, QUISIERA UNA LUZ, EN UN JUICIO EJECUTIVO POR EL PAGO DE UNA DEUDA QUE YA PRESCRIBIÓ HACE MAS DE 10 AÑOS, AL CONTESTAR LA DEMANDA ESTABLECÍ QUE TENIA UN TIEMPO YA QUE EN EL MUTUO TENIA QUE A LOS 6 MESES SE TENIA QUE COBRAR, NO SE COBRO Y EL SEÑOR YA FALLECIÓ Y SE LE ESTA COBRANDO A LOS HEREDEROS.
MI PREGUNTA PORQUE HAY AUDIENCIA DE APORTACIÓN DE PRUEBAS?
QUE PRUEBAS SE VAN A APORTAR SI EL MISMO CÓDIGO ESTABLECE QUE YA PASANDO LOS 10 AÑOS YA NO SE PUEDEN RECLAMAR?
UNA EXPLICACIÓN AL CASO LES AGRADECERÍA MUCHO.
BENDICIONES
Sería indispensable conocer la naturaleza de la deuda y del acreedor, para poder determinar de que forma se aplica la prescripción.
Por ejemplo, en una obligación puramente civil, la prescripción comienza a correr a partir del momento en que el deudor cae en mora. En el caso de una deuda con una institución bancaria, la prescripción corre a partir del último reconocimiento del deudor.
Es un elemento importante conocer el dato anterior.
En todo caso, si la deuda fuere puramente civil, la acción ejecutiva (si es que el título trae aparejada ejecución) prescribe a los 10 años, pero queda latente la acción ordinaria que prescribe a los 20 años. Si este fuera el último caso, en la acción ordinaria se debía probar la existencia de la obligación y posteriormente el incumplimiento, posiblemente por eso, han abierto a pruebas.
Espero que le sea de utilidad lo anterior.
Ah...una cosa más, tratándose de una institución bancaria o crediticia, la acción prescribe a los 5 años, según la Ley de Bancos.