Buenas tardes colegas, estoy redactando un testamento en el que la persona me ha pedido que quiere mencionar la disposición de una lora que tiene como animal de compañía y dejarla a su cónyuge, realmente aunque he elaborado varios testamentos, esta es la primera vez que alguien me pide dejar como legado un animal, y aunque comprendo que en el Código Civil dice que están sujetos a dominio, no estoy segura de cómo elaborar la disposición ¿será que solo la denomino como un animal de compañía que será legado a la persona? ella lógicamente lo denomina con un sobrenombre ¿será correcto identificarla con el sobrenombre en la escritura?
gracias por sus aportes
Claro, no hay problema (imaginese fueran vacas.......se describen verdad: vacas de tal raza, color tal) en su caso seria: Le heredo mi lora Pancha, que es de plumas verdes con corinilla color anaranjada, que ha estado conmigo desde x años (no vaya a ser que hay otro perico dentro de la masa hereditaria). Masa.....Perico......
El siguiente usuario dijo gracias: cestrada, Pasante
Muchas gracias por su respuesta, tiene mucha razón, no tiene sentido que haya diferencia entre unos animales y otros, todos igualmente son sujetos a dominio.