Buenas tardes, me han hecho una observación en el CNR y me gustaría su opinión en cuanto como la subsano. La observación es la siguiente:Notario no ha cumplido con la advertencia del art. 220 del Código Tributario, se advierte que los recursos contemplados en la ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, trámite y registro o depósito de instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas , social de inmueble, de comercio y de propiedad intelectual, han quedado derogados por el art. 163 inc. 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a partir del 14 de febrero de 2019.
Espero su ayuda. De antemano gracias.
De lo que usted plantea podría comentarle que el artículo 220 del Código Tributario establece al notario ante quien se otorguen actos y contratos sobre la transferencia de inmuebles, la obligación de advertir a los otorgantes y relacionarlo en el documento o instrumento, que para la inscripción de tales actos se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda, por la administración tributaria. Es decir, le previenen porque en lo que usted presentó para inscripción no encuentran que advirtió sobre la constancia de solvencia emitida por el ministerio de hacienda.
Asimismo, le advierten que la Ley de procedimientos administrativos en su art. 163 inc. 1° derogó la Ley De Procedimientos Uniformes Para La Presentación, Tramite Y registro
O Deposito De Instrumentos En Los Registros De La Propiedad Raíz E Hipotecas, Social De Inmuebles, De Comercio Y De Propiedad Intelectual; la cual regulaba en su artículo 17 el recurso de revisión para los casos en los que un instrumento haya motivado observaciones, o se hubiere denegado su inscripción, estableciendo el trámite y demás por menores.
Como le hicieron notar, ya no puede subsanar la prevención como se hacia anteriormente, amparado en la derogada Ley; lo que le sugiero es que presente un recurso amparado en la LPA, específicamente apelación regulada en los arts. 134 y 135 de la citada ley.
Esto es lo que puedo aportar con los datos que usted ha proporcionado, espero le sea de utilidad mi respuesta.
De igual manera le agradeceré comparta como le va en con este trámite.
Que advertí a la vendedora y a la compradora la obligación en que se encuentran de darle cumplimiento a los Artículos Treinta y nueve de la Ley del Nota¬riado y Dos¬cien¬tos veinte del Código Tributa¬rio