PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

14 Ene 2020 14:42 #1 por Ester
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Publicado por Ester
Hola Buen día, tengo una consulta alguien tiene un modelo de solicitud de Prescripción extintiva de la ejecución Forzosa, resulta que hace 3 años fue dictada sentencia condenatoria al demandado (mi cliente) y no se inicio ningún tramite de la ejecución forzosa, y según tengo conocimiento son 2 años para presentarla a partir de la fecha que quedo firme, ya pasaron 3 años. si alguien ya ha solicitado la prescripción me podrían ayudar, se los agradeceré. y que documentos necesito presentar al Juzgado.

gracias por sus aportes

Eshter.-

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14 Ene 2020 20:13 #2 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
ADECUELO COLEGA, LE VA A SERVIR COIMO GUIA.

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                                   NEMADemanda de Proceso Civil Declarativo                                               Común de Prescripción Extintiva. SEÑOR (A) JUEZ(A)  DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.              MARCOS WILSON OVIEDO, de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y San Vicente, con documento único de identidad número cero ciento cincuenta y un mil doscientos cinco-cero, Tarjeta de Abogado número dos mil doscientos sesenta y cinco, y número de identificación tributaria un mil diez-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-ochoactuando en mi carácter de Apoderado General Judicial de los señores ADAN ARIAS GONZALEZ, de ochenta y un años edad, motorista, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero cuatrocientos treinta mil quinientos cuarenta y dos-ocho, y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-cero ochenta mil doscientos treinta y tres-cero cero uno-dos; OSCAR DANIEL ARIAS BARRERA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero dos millones setenta y un mil treinta y siete – cuatro,  y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-ciento setenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-ocho; y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de cuarenta y nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Martin, departamento de San Salvador y del Estado de California del Norte, Estados Unidos de América, con Pasaporte número A siete cero uno nueve uno nueve ocho dos, y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-ciento veinte mil quinientos sesenta y cinco-cero cero uno-siete, tal como lo compruebo con los Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que al final de esta demanda diré; A Usted con el debido respeto LE EXPONGO:  I.     NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO:Que con expresas instrucciones de mis representados vengo a demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva  al señor ANTONIO ISABEL RIVERA, conocido por Isabel Rivera, de setenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero un millón ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y seis-siete, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos trece-ciento setenta mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno-dos, en adelante denominado "Acreedor" o "El Acreedor", indistintamente; Quien puede ser notificado y emplazado en la siguiente dirección: Colonia Patricia 1, Calle principal, Casa N° 3, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. II.     ARGUMENTOS DE DERECHO Y DOCUMENTACION QUE SUSTENTAN LA PRETENSION:Que tal como consta en las Certificaciones expedidas por la Registradora Sara Otilia Menéndez de Flamenco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas  de la Cuarta Sección del Centro, de la Escritura de MUTUO CON GARTANTÍA HIPOTECARIA, otorgada a las quince horas del día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante lo oficios del Notario Sergio Adalberto Martínez Jule, para seis meses de plazo contado éste a partir de la fecha de su otorgamiento, es decir, con vencimiento el día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (22 de Mayo de 1998) e inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador), en los Asientos números 2 en las Matrículas números SEIS CERO UNO UNOI DOS SEIS NUEVE TRES -CERO CERO CERO CERO CERO (Asiento 2, Matrícula 60112693-00000) y SEIS CERO UNO UNO TRES UNO CUATRO TRES -CERO CERO CERO CERO CERO (Asiento 2, Matrícula 60113143-00000) que presento juntamente con sus copias; La señora  BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, en aquel entonces de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con cédula de identidad personal número uno-diez- cero cero cuatro mil novecientos noventa y siete, y número de identificación tributaria cero seiscientos trece - ciento diez mil novecientos veintinueve - cero cero uno - cero, ya fallecida como más adelante expresaré; Juntamente con su Cónyuge señor ADAN ARIAS GONZALEZ, de sesenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con cédula de identidad personal número uno - diez- cero cero tres mil seiscientos cinco, y número de identificación tributaria cero seiscientos trece - cero ochenta mil doscientos treinta y tres - cero cero uno - dos; Recibieron en calidad de Mutuo la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, hoy equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, Moneda de los Estados Unidos de América, por parte del señor ANTONIO ISABEL RIVERA, conocido por Isabel Rivera, de generales ya expresadas. Y para garantizar la obligación antes relacionada y contraída, la señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, constituyó Hipoteca a favor del expresado acreedor sobre: un inmueble de naturaleza rustica, inculto, y sin construcciones, situado en el Cantón La Flor, en el punto llamado Mojón de la Cruz, jurisdicción de San Martin, departamento de San Salvador, compuesto de dos porciones que se describen así: La Primera Porción, de NUEVE AREAS de extensión que mide y linda: AL ORIENTE: treinta metros, con terreno de Carmen Díaz Peña, siendo los mojones esquineros un izote y un pito; AL NORTE: con terreno de Margarito Ruíz, en treinta metros y los esquineros son un pito y un izote; AL PONIENTE, con terrenos que antes fueron de Salvador Peña y Magdalena Díaz, hoy de Juan Peña y Juan Ruiz, treinta metros, siendo los mojones esquineros un izote en cada extremo; y AL SUR: treinta metros, con terreno de Carmen Díaz Peña, sus mojones esquineros un izote en cada extremo; lo limitan en sus cuatro rumbos brotones de varias clases de madera pertenecientes al inmueble descrito y todas sus líneas son rectas. Y la Segunda Porción, de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS de extensión, que mide y linda: AL NORTE: en sesenta metros, con propiedad de Margarita Ruiz; AL ORIENTE:en cuarenta y ocho metros, con terreno de Carmela Peña; AL SUR: en noventa metros con predio de Magdalena Díaz, hoy de Juan Peña; AL PONIENTE: en treinta y nueve metros dieciocho centímetros con el de Héctor Alvarenga, que fue de Salvador Peña y forma parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote; este inmueble goza de servidumbre de transito sobre el resto del terreno de Salvador Peña, servidumbre que mide cuatro metros de ancho por ocho metros de largo, y linda: Al Norte: con predio de Héctor Alvarenga, fue de don Salvador Peña y forma parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote; Al Sur, con terreno de Salvador Peña, sobre el cual se estableció la servidumbre; AL Oriente, con el predio antes descrito; Al Poniente, camino vecinal de por medio con propiedad de Gerónimo Munguía. Inscrito a favor de mis poderdantes, el primero al número de Matricula SEIS CERO UNO UNO DOS SEIS NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento número CUATRO (Matrícula 60112693-00000, Asiento 4) y el segundo al número de Matricula SEIS CERO UNO UNO TRES UNO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento número CUATRO (Matrícula 60113143-00000, Asiento 4), en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. De igual forma consta en las Certificaciones Extractadas de ambos inmuebles emitidas la primera el día veintiocho de enero de dos mil quince y trece de febrero de dos mil quince, el gravamen que contienen los inmuebles en esta demanda descritos, así como el Traspaso por herencia a favor de mis poderdantes los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales al inicio indicadas. III.   NARRACION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION:  Es el caso señor Juez, como consta en Escritura pública  de Declaratoria de Heredero, otorgada a las en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de Mayo de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Marcos Wilson Oviedo, que presento; mis mandantes son actuales y únicos herederos intestados de los bienes dejados a su defunción por la  señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, quien en vida y en forma conjunta con el señor Adán Arias González, contrajo una deuda por la  cantidad de: CINCUENTA MIL COLONES, hoy equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, Moneda de los Estados Unidos de América, con el señor ANTONIO ISABEL RIVERA, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por lo tanto señor juez, la Acción Hipotecaria surgida de la voluntad de los otorgantes y plasmada en el instrumento Público antes relacionado ya se encuentra PRESCRITA, al igual que la Acción Ejecutiva emanada de las mismas, por haber transcurrido más de diez desde la fecha de su vencimiento el día veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (22 de Mayo de 1998) fecha en la cual le nació al acreedor el derecho de acción (que no ha ejercido), por lo que considero oportuno demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva al señor ANTONIO ISABEL RIVERA.  IV.     NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION Y COSA QUE SE PIDE:Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en los artículos 2253, 2254, y 2255 del Código Civil, 341, 276, 418 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con expresas instrucciones de mis poderdantes, tal como ya se mencionó al inicio de la presente, vengo a demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva al señor ANTONIO ISABEL RIVERA, de generales ya expresadas. V.    OFRECIMIENTO DE PRUEBA:PRUEBA DOCUMENTAL: Para probar los extremos de la demanda, presento en original y copia para que una vez confrontados entre sí y de resultar conformes, se agreguen al expediente del proceso las copias, y se me sean devueltos los originales de los documentos siguientes: A)    Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial; Con los cuales acredito mi personería. B)    Certificación expedida por la Registradora, Sara Otilia Menéndez de Flamenco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas  de la Primera Sección del Centro, de la Escritura de MUTUO CON GARTANTÍA HIPOTECARIA, otorgada a las quince horas del día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante lo oficios del Notario Sergio Adalberto Martínez Jule, e inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador), con matrículas números 60112693-00000 Asiento 2 y 60113143-00000 Asiento 2, que presento; Con la cual pruebo tanto la fecha de su  otorgamiento como el periodo de tiempo necesario transcurrido desde el día 22 de noviembre de 1998 que venció el plazo de la obligación a la fecha actual, como presupuesto procesal necesario para que opere y surta sus efectos la prescripción como medio de extinguir las acciones ejecutivas e hipotecaria. C)    Escritura pública  de Declaratoria de Heredero, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de Mayo de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Marcos Wilson Oviedo, a favor de los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales expresadas, inscrita en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrículas números 60112693-00000 Asiento 3) y 60113143-00000 Asiento 3. Y testimonio de Escritura Pública de Compraventa de la Causante, inscrito por Traspaso por herencia a favor de mis poderdantes los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales expresadas al inicio de ésta demanda con Matrículas  60112693-00000 Asiento 4 y 60113143-00000 Asiento 4 del expresado Registro; Con la cual pretendo probar que mis mandantes son los actuales y únicos herederos intestados de los bienes dejados a su defunción por la  señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, y consecuentemente representantes de dicha Sucesión, así como la legitimación, titularidad dominical inmobiliaria e interés para obrar en el ejercicio de la acción contenida en esta demanda; y, D)   Certificaciones Extractadas de ambos inmuebles, emitidas la primera el día veintiocho de enero de dos mil quince y la segunda el día trece de febrero de dos mil quince; Con las cuales pretendo probar el estado jurídico registral del inmueble propiedad de mis mandantes, esencialmente respecto a la afectación del mismo por la hipoteca en comento, en la cual se fundamenta la acción ejecutiva e hipotecaria cuya extinción pido se declare por efecto de la prescripción. Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto LE PIDO:a)    Me admita la presente demanda.b)    Se tenga por legitimada la personería con la que actúo de conformidad al articulo 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, se tenga a mis mandantes como parte material y a mí como parte técnica de la parte demandante;c)     Se tenga por ofrecida y por incorporada oportunamente en legal forma la prueba documental relacionada en el romano V. de la presente demanda; con la que se pretende establecer los extremos procesales de la misma; d)    Me admita las copias certificadas de los documentos únicos de identidad y la Tarjeta de identificación Tributaria de mis poderdantes ADAN ARIAS GONZALEZ, OSCAR DANIEL ARIAS BARRERA, GERMAN ADAN ARIAS BARRERA y mía, como de mi Tarjeta de Identificación Profesional.e)    Previo los tramites de Ley en Sentencia Definitiva declare PRESCRITAS LAS ACCIONES EJECUTIVA E HIPOTECARIA, emanadas del instrumento público ya mencionado y Libre oficio al señor Registrador de la Propiedad  Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, para que CANCELE la Hipoteca Inscrita a los números de Matrículas  60112693-00000 Asiento 2 y 60113143-00000 Asiento 2 del expresado Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador).  Declaro Bajo juramento que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que se refiere el Art. 67  del Código Procesal Civil y Mercantil. Señalo para recibir notificaciones: La Colonia Aculhuatán, Calle "B", Polígono 2, N° 17 A, Ciudad Delgado; y el Telefax: 2393-2210. Y comisiono para oírlas y recibir toda clase de documentos que deba entregárseme, a la Licenciada Santos Elizabeth Quiteño Arias, Mayor de edad, Abogada y residente en el lugar señalado para notificaciones. San Salvador, doce de Marzo de dos mil quince.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007, luis guevara

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16 Ene 2020 21:03 #3 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
 NEMADemanda de Proceso Civil Declarativo                                               Común de Prescripción Extintiva. SEÑOR (A) JUEZ(A)  DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.              MARCOS WILSON OVIEDO, de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y San Vicente, con documento único de identidad número cero ciento cincuenta y un mil doscientos cinco-cero, Tarjeta de Abogado número dos mil doscientos sesenta y cinco, y número de identificación tributaria un mil diez-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-ochoactuando en mi carácter de Apoderado General Judicial de los señores ADAN ARIAS GONZALEZ, de ochenta y un años edad, motorista, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero cuatrocientos treinta mil quinientos cuarenta y dos-ocho, y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-cero ochenta mil doscientos treinta y tres-cero cero uno-dos; OSCAR DANIEL ARIAS BARRERA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero dos millones setenta y un mil treinta y siete – cuatro,  y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-ciento setenta y un mil sesenta y seis-cero cero uno-ocho; y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de cuarenta y nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Martin, departamento de San Salvador y del Estado de California del Norte, Estados Unidos de América, con Pasaporte número A siete cero uno nueve uno nueve ocho dos, y con número de identificación tributaria cero seiscientos trece-ciento veinte mil quinientos sesenta y cinco-cero cero uno-siete, tal como lo compruebo con los Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que al final de esta demanda diré; A Usted con el debido respeto LE EXPONGO:  I.     NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO:Que con expresas instrucciones de mis representados vengo a demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva  al señor ANTONIO ISABEL RIVERA, conocido por Isabel Rivera, de setenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero un millón ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y seis-siete, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos trece-ciento setenta mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno-dos, en adelante denominado "Acreedor" o "El Acreedor", indistintamente; Quien puede ser notificado y emplazado en la siguiente dirección: Colonia Patricia 1, Calle principal, Casa N° 3, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. II.     ARGUMENTOS DE DERECHO Y DOCUMENTACION QUE SUSTENTAN LA PRETENSION:Que tal como consta en las Certificaciones expedidas por la Registradora Sara Otilia Menéndez de Flamenco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas  de la Cuarta Sección del Centro, de la Escritura de MUTUO CON GARTANTÍA HIPOTECARIA, otorgada a las quince horas del día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante lo oficios del Notario Sergio Adalberto Martínez Jule, para seis meses de plazo contado éste a partir de la fecha de su otorgamiento, es decir, con vencimiento el día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (22 de Mayo de 1998) e inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador), en los Asientos números 2 en las Matrículas números SEIS CERO UNO UNOI DOS SEIS NUEVE TRES -CERO CERO CERO CERO CERO (Asiento 2, Matrícula 60112693-00000) y SEIS CERO UNO UNO TRES UNO CUATRO TRES -CERO CERO CERO CERO CERO (Asiento 2, Matrícula 60113143-00000) que presento juntamente con sus copias; La señora  BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, en aquel entonces de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con cédula de identidad personal número uno-diez- cero cero cuatro mil novecientos noventa y siete, y número de identificación tributaria cero seiscientos trece - ciento diez mil novecientos veintinueve - cero cero uno - cero, ya fallecida como más adelante expresaré; Juntamente con su Cónyuge señor ADAN ARIAS GONZALEZ, de sesenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con cédula de identidad personal número uno - diez- cero cero tres mil seiscientos cinco, y número de identificación tributaria cero seiscientos trece - cero ochenta mil doscientos treinta y tres - cero cero uno - dos; Recibieron en calidad de Mutuo la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, hoy equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, Moneda de los Estados Unidos de América, por parte del señor ANTONIO ISABEL RIVERA, conocido por Isabel Rivera, de generales ya expresadas. Y para garantizar la obligación antes relacionada y contraída, la señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, constituyó Hipoteca a favor del expresado acreedor sobre: un inmueble de naturaleza rustica, inculto, y sin construcciones, situado en el Cantón La Flor, en el punto llamado Mojón de la Cruz, jurisdicción de San Martin, departamento de San Salvador, compuesto de dos porciones que se describen así: La Primera Porción, de NUEVE AREAS de extensión que mide y linda: AL ORIENTE: treinta metros, con terreno de Carmen Díaz Peña, siendo los mojones esquineros un izote y un pito; AL NORTE: con terreno de Margarito Ruíz, en treinta metros y los esquineros son un pito y un izote; AL PONIENTE, con terrenos que antes fueron de Salvador Peña y Magdalena Díaz, hoy de Juan Peña y Juan Ruiz, treinta metros, siendo los mojones esquineros un izote en cada extremo; y AL SUR: treinta metros, con terreno de Carmen Díaz Peña, sus mojones esquineros un izote en cada extremo; lo limitan en sus cuatro rumbos brotones de varias clases de madera pertenecientes al inmueble descrito y todas sus líneas son rectas. Y la Segunda Porción, de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS de extensión, que mide y linda: AL NORTE: en sesenta metros, con propiedad de Margarita Ruiz; AL ORIENTE:en cuarenta y ocho metros, con terreno de Carmela Peña; AL SUR: en noventa metros con predio de Magdalena Díaz, hoy de Juan Peña; AL PONIENTE: en treinta y nueve metros dieciocho centímetros con el de Héctor Alvarenga, que fue de Salvador Peña y forma parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote; este inmueble goza de servidumbre de transito sobre el resto del terreno de Salvador Peña, servidumbre que mide cuatro metros de ancho por ocho metros de largo, y linda: Al Norte: con predio de Héctor Alvarenga, fue de don Salvador Peña y forma parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote; Al Sur, con terreno de Salvador Peña, sobre el cual se estableció la servidumbre; AL Oriente, con el predio antes descrito; Al Poniente, camino vecinal de por medio con propiedad de Gerónimo Munguía. Inscrito a favor de mis poderdantes, el primero al número de Matricula SEIS CERO UNO UNO DOS SEIS NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento número CUATRO (Matrícula 60112693-00000, Asiento 4) y el segundo al número de Matricula SEIS CERO UNO UNO TRES UNO CUATRO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento número CUATRO (Matrícula 60113143-00000, Asiento 4), en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. De igual forma consta en las Certificaciones Extractadas de ambos inmuebles emitidas la primera el día veintiocho de enero de dos mil quince y trece de febrero de dos mil quince, el gravamen que contienen los inmuebles en esta demanda descritos, así como el Traspaso por herencia a favor de mis poderdantes los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales al inicio indicadas. III.   NARRACION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICION:  Es el caso señor Juez, como consta en Escritura pública  de Declaratoria de Heredero, otorgada a las en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de Mayo de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Marcos Wilson Oviedo, que presento; mis mandantes son actuales y únicos herederos intestados de los bienes dejados a su defunción por la  señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, quien en vida y en forma conjunta con el señor Adán Arias González, contrajo una deuda por la  cantidad de: CINCUENTA MIL COLONES, hoy equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, Moneda de los Estados Unidos de América, con el señor ANTONIO ISABEL RIVERA, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por lo tanto señor juez, la Acción Hipotecaria surgida de la voluntad de los otorgantes y plasmada en el instrumento Público antes relacionado ya se encuentra PRESCRITA, al igual que la Acción Ejecutiva emanada de las mismas, por haber transcurrido más de diez desde la fecha de su vencimiento el día veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (22 de Mayo de 1998) fecha en la cual le nació al acreedor el derecho de acción (que no ha ejercido), por lo que considero oportuno demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva al señor ANTONIO ISABEL RIVERA.  IV.     NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION Y COSA QUE SE PIDE:Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en los artículos 2253, 2254, y 2255 del Código Civil, 341, 276, 418 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con expresas instrucciones de mis poderdantes, tal como ya se mencionó al inicio de la presente, vengo a demandar en Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción Extintiva al señor ANTONIO ISABEL RIVERA, de generales ya expresadas. V.    OFRECIMIENTO DE PRUEBA:PRUEBA DOCUMENTAL: Para probar los extremos de la demanda, presento en original y copia para que una vez confrontados entre sí y de resultar conformes, se agreguen al expediente del proceso las copias, y se me sean devueltos los originales de los documentos siguientes: A)    Testimonios de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial; Con los cuales acredito mi personería.      [/b]Certificación expedida por la Registradora, Sara Otilia Menéndez de Flamenco, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas  de la Primera Sección del Centro, de la Escritura de MUTUO CON GARTANTÍA HIPOTECARIA, otorgada a las quince horas del día veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante lo oficios del Notario Sergio Adalberto Martínez Jule, e inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador), con matrículas números 60112693-00000 Asiento 2 y 60113143-00000 Asiento 2, que presento; Con la cual pruebo tanto la fecha de su  otorgamiento como el periodo de tiempo necesario transcurrido desde el día 22 de noviembre de 1998 que venció el plazo de la obligación a la fecha actual, como presupuesto procesal necesario para que opere y surta sus efectos la prescripción como medio de extinguir las acciones ejecutivas e hipotecaria. C)    Escritura pública  de Declaratoria de Heredero, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de Mayo de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Marcos Wilson Oviedo, a favor de los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales expresadas, inscrita en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrículas números 60112693-00000 Asiento 3) y 60113143-00000 Asiento 3. Y testimonio de Escritura Pública de Compraventa de la Causante, inscrito por Traspaso por herencia a favor de mis poderdantes los señores ADAN ARIAS GONZALEZOSCAR DANIEL ARIAS BARRERA y GERMAN ADAN ARIAS BARRERA, de generales expresadas al inicio de ésta demanda con Matrículas  60112693-00000 Asiento 4 y 60113143-00000 Asiento 4 del expresado Registro; Con la cual pretendo probar que mis mandantes son los actuales y únicos herederos intestados de los bienes dejados a su defunción por la  señora BERTA LILIA BARRERA, conocida por Berta Lidia Barrera de Arias y Berta Lidia Barrera, y consecuentemente representantes de dicha Sucesión, así como la legitimación, titularidad dominical inmobiliaria e interés para obrar en el ejercicio de la acción contenida en esta demanda; y, D)   Certificaciones Extractadas de ambos inmuebles, emitidas la primera el día veintiocho de enero de dos mil quince y la segunda el día trece de febrero de dos mil quince; Con las cuales pretendo probar el estado jurídico registral del inmueble propiedad de mis mandantes, esencialmente respecto a la afectación del mismo por la hipoteca en comento, en la cual se fundamenta la acción ejecutiva e hipotecaria cuya extinción pido se declare por efecto de la prescripción. Por lo antes expuesto a usted con el debido respeto LE PIDO:a)    Me admita la presente demanda.b)    Se tenga por legitimada la personería con la que actúo de conformidad al articulo 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, se tenga a mis mandantes como parte material y a mí como parte técnica de la parte demandante;c)     Se tenga por ofrecida y por incorporada oportunamente en legal forma la prueba documental relacionada en el romano V. de la presente demanda; con la que se pretende establecer los extremos procesales de la misma; d)    Me admita las copias certificadas de los documentos únicos de identidad y la Tarjeta de identificación Tributaria de mis poderdantes ADAN ARIAS GONZALEZ, OSCAR DANIEL ARIAS BARRERA, GERMAN ADAN ARIAS BARRERA y mía, como de mi Tarjeta de Identificación Profesional.e)    Previo los tramites de Ley en Sentencia Definitiva declare PRESCRITAS LAS ACCIONES EJECUTIVA E HIPOTECARIA, emanadas del instrumento público ya mencionado y Libre oficio al señor Registrador de la Propiedad  Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, para que CANCELE la Hipoteca Inscrita a los números de Matrículas  60112693-00000 Asiento 2 y 60113143-00000 Asiento 2 del expresado Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro (departamento de San Salvador).  Declaro Bajo juramento que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que se refiere el Art. 67  del Código Procesal Civil y Mercantil. Señalo para recibir notificaciones: La Colonia Aculhuatán, Calle "B", Polígono 2, N° 17 A, Ciudad Delgado; y el Telefax: 2393-2210. Y comisiono para oírlas y recibir toda clase de documentos que deba entregárseme, a la Licenciada Santos Elizabeth Quiteño Arias, Mayor de edad, Abogada y residente en el lugar señalado para notificaciones. San Salvador, doce de Marzo de dos mil quince.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007, KelyAboga14, Liss.orellana11

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28 Ene 2020 16:32 #4 por lissbethSaravia
Respuesta de lissbethSaravia sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
excelente aporte colega, estoy por iniciar un proceso similar y me sea de guia! gracias!

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29 Ene 2020 04:21 #5 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
La o El Abogado que promueva este clase de Proceso debe preparar los alegatos finales para el día de la Audiencia preparatoria porque tratándose únicamente de Prueba documental, no hay señalamiento para celebrar Audiencia Probatoria. razón por la cual en la misma Audiencia Preparatoria se pasa a los Alegatos Finales. Art. 309 CPCM.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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29 Ene 2020 07:40 #6 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Gracias por la información colega.

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El siguiente usuario dijo gracias: Roberto_Cevallos

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20 Sep 2023 21:58 #7 por KelyAboga14
Respuesta de KelyAboga14 sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Lic muchas gracias por el aporte, y de casualidad tendra algun modelo donde se desconoce el paradero de los acreedores. que me pueda proporcionar mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. de antemano Gracias

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24 Jul 2024 11:22 #8 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Gracias por su aporte y colaboracion, éxito en sus labores
bendiciones

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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