ME URGE SU AYUDA¡

14 Ene 2020 14:06 #1 por magguie
ME URGE SU AYUDA¡ Publicado por magguie
Buenas tardes colegas, quisiera ayuda en que puedo hacer, un cliente me busca porque quiere arreglar la situación de un inmueble que dice compro y pago el precio en el año 1987, pero no se hizo escritura, y el vendedor murió hace varios años y mi cliente no sabe nada de los herederos.

De antemano muchas gracias.

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14 Ene 2020 17:53 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
Y que prueba hay?

Si no hay prueba no hay nada que hacer.

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15 Ene 2020 10:21 #3 por magguie
Respuesta de magguie sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
No existe ninguna prueba, solo la palabra de mi cliente que manifiesta que hizo ese negocio, y construyo una casa en 1992 y desde esa fecha tiene un familiar cuidando la casa.

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15 Ene 2020 16:09 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
haga una prescripción

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15 Ene 2020 16:25 #5 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
Inicie un proceso de prescripción adquisición de dominio o la extintiva de dominio, en el código civil a partir del TITULO XLIIDE LA PRESCRIPCIÓN
CAPITULO I
DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL del articulo: 2231 en adelante encontraras lo referente a la prescripción y los requisitos que necesitara para fundamentar tu demanda en este caso al dueño de la propiedad y si ya esta muerto a sus herederos y si no sabe donde están o quienes son tendrá que seguir primero el proceso de aceptación de herencia yacente para que nombren un curador para que este represente los intereses de los herederos y luego sigues con el proceso de prescripción y no se le olvide ante todo decirle sus honorarios por estos dos procesos a su cliente y por dejar pasar tanto tiempo esta en el limbo para comprobar su legitimad y lo cual no sera barato suerte con este bonito caso y muy interesante.-

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16 Ene 2020 02:30 #6 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
hola, vaya al registro de la propiedad haber si esta inscrita la propiedad y a nombre de quien, para efecto de un proceso comun de prescripcion adquisitiva de dominio por mas de treinta años de poseer dicho inmueble de manera pacifica e ininterrumpida, si no esta inscrito en el registro haga un titulo supletorio a favor de su representado, y si esta inscrito a nombre del señor que le vendio la propiedad haga unas diligencias de herencia yacente y demandelo por medio del curador ya que nadie ha solicitado dicha herencia

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16 Ene 2020 08:20 #7 por magguie
Respuesta de magguie sobre el tema ME URGE SU AYUDA¡
Gracias por su aporte colega, me servirá de mucho

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