BUEN DÍA HONORABLES MIEMBROS DE ESTE IMPORTANTE FORO!!! SOLICITO URGENTEMENTE COMENTARIOS O CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS NOTARIOS QUE CONFÍAN EL LIBRO DE PROTOCOLO A COLEGAS ABOGADOS PARA TOMAR FIRMAS DE OTORGANTES DE INSTRUMENTOS.
Yo te doy comentario: Pues la Ley de Notariado no da mucho para pensar sobre esta práctica: en el protocolo se asientan los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen... bla bla bla y toca el tema de la Fe Pública concedida al Notario (una gran responsabilidad que no todos comprenden) y el tema de que el Notario ve que el otorgante firma con su puño y letra, en aparente sano juicio y blabla bla. Mi llana conclusión: ¡No se debe hacer!.
Pero vamos, que en la práctica real... en el mundo real.... en El Salvador que estamos viviendo hoy en enero 2020, muchos Notarios, con tal de darle vuelta a la rueda y conseguir las "chirilicas", le dan las hojas del protocolo a otros colegas, para que en él se asienten actos y contratos, auque el Notario no vea personalmente lo que circunda el acto, aunque no constante las circunstancias del otorgamiento, y sobre todo que el instrumento fue firmado por el compareciente "X", a quien conoce o conoce en ese momento por medio de su DUI tal. Y ahí van jugandose el chivazo por conseguir $20 más para la tortilla de más tarde.
Criterios jurisprudenciales no conozco pero me atrevo a decir que también concluyen que ¡No se debe hacer!.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
La Fe Pública notarial es personalísima e intransferible. Desde ahí, un notario no puede dar fe de actos o contratos que no haya presenciado.
Es cierto que en la práctica esto es sumamente común. Hay casos incluso de Notarios que alquilaban su protocolo a otros despachos y ellos solo llegaban a firmar las escritruas matrices y los testimonios. Conozco de casos, que por esta práctica, se vieron involucrados en casos penales y algunos hasta guardaron algún tiempo en prisión.
La moraleja, es que mejor no preste ni sus hojas ni su sello, y, siempre esté presente en la firma de los documentos otorgados ante su persona como notario público.