Buen día colegas, tengo una duda sobre el siguiente asunto, hay una persona que es viuda, y ahora desea casarse nuevamente, pero la partida de defunción que tiene es de hace un par de años, el problema es que la defunción está asentada en Nicaragua, el plazo de 2 meses del que nos habla el código de familia para los documentos aplica también para la de defunción? un amigo me dijo que si pues aplica por analogía, agradeceré sus opiniones al respecto
Si es aplicable lo que dice el código de familia toda partida que se agregue a las diligencias matrimoniales para probar el estado familiar de los contrayentes sean estas las de su nacimientos así mismo como las de divorcio o defunción para determinar su estado familiar y las cuales tienes que relacionar en la escritura de matrimonio, en su caso al contrayente que es viuda tiene que tramitar la partida de defunción en lugar donde esta asentada en Nicaragua y realizar todo el tramite correspondiente para ser utilizada aquí en el país.-
Tienen razón los colegas. Otro punto importante es que la Partida de Defunción debe tramitarse con la apostilla de la haya.
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