Buenas noches podrían ayudarme a aclarar mis dudas
resulta que en el juzgado de paz mi clienta y la ex pareja celebraron acuerdo de régimen de visitas, cuidado personal y cuota alimenticia,
resulta que la ex pareja de mi clienta no está cumpliendo con el régimen de visitas
y mi cliente no se encuentra en el país sin embargo la niña en común siempre ha mantenido comunicación con los padres de mi cliente
y pues de forma expresa al día siguiente de haber interpuesto la solicitud de conducta específica la dan por improponible porque según el criterio del juzgado los abuelos no tienen nada que ver con el régimen a pesar que el art. 217 el su inciso final es claro y dice que también tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, parientes etc
mi duda es, fue correcto el actuar del juzgado a darle de una vez por improponible ?
Ya que para ellos si los abuelos no están mencionados en él acta no tienen derecho.
Respuesta de rem01juris sobre el tema Urge Familia
LO mas seguro para evitar problema tiene que demandar en un juzgado de familia el incumplimiento del acuerdo en el juzgado de paz al padre del menor por ser la parte legitimada en el proceso iniciado incluso puede acudir a la fiscalia para la aplicación del articulo 201 incumplimiento de los deberes de asistencia económica del código penal, la fundamentación que le puso el juez sobre la improponibilidad de la demanda debe de ir orienta en que los abuelos no tiene derechos que le corresponde al padre en asistencia económica, salud, educación alimentos, etc., es exclusivamente responsabilidad del padre y es a quien deben de demandar.-
El siguiente usuario dijo gracias: AmyRomero, Lawyer_DKHA
Ya me brindaron la notificación, y en la resolución solo puso “denegada”
el juzgado es de paz. El detalle es que mi cliente quien es el padre de la niña no se encuentra en el país pero quiere que sus padres puedan ver a la niña o sea los abuelos paternos.
Respuesta de rem01juris sobre el tema Urge Familia
Esta correcto lo que hizo el juzgado de paz porque lo correcto es que tiene que acudir al juzgado de familia correspondiente a la jurisdicción de donde vive la madre de la niña y ella no esta incumpliendo con el acuerdo si el padre no acude a ver a su hija por estar fuera del país por situaciones de trabajo o un mejor futura para el el y su hija no le veo que sea una forma de incumplimiento del acuerdo hoy lo que tiene que hacer es iniciar un proceso de visita y trato del articulo 217 inciso final del código de familia en relación con la ley de atención integral para la persona adulta mayor y la lepina en la cual los demandantes serán los abuelos paternos en contra de la madre de la menor ante el juzgado de familia en este proceso ya no tiene nada que ver los juzgado de paz y si vuelve a tratar se la darán siempre por improponible
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Urge Familia
Con el permiso de los amigos foristas:
PRIMERO: en el acuerdo tomado en el Juzgado de Paz por los padres respecto al régimen de visitas y trato, no se incluyó a los abuelos
SEGUNDO: por consiguiente los abuelos NO pueden iniciar acción alguna con fundamento en el mencionado acuerdo ante Juez de Paz
TERCERO: ellos deben acudir al Juzgado de Familia a demandar regimen de visitas y trato en relación al nieto, debido a que el padre esta ausente del país,