Buenas noches. El art
806 civil, dice que el acreedor debe rendir cauciòn, para embargar, pero los jueces en el oficio, no se pronuncian,: en el caso de embargar el usufructo. En la pràctica se cumple ò no. Gracias, por sus respuestas.
colega el acreedor en este caso es una persona juridica o natural? si es alguna financiera como por ejemplo cooperativas de ahorro y credito estan exentas de rendir dicha caucion o fianza