Urgente

13 Nov 2019 18:27 #1 por agarcia
Urgente Publicado por agarcia
Buenas noches. El art
 806 civil, dice que el acreedor debe rendir cauciòn, para embargar, pero los jueces en el oficio, no se pronuncian,: en el caso de embargar el usufructo. En la pràctica se cumple ò no. Gracias, por sus respuestas.

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15 Nov 2019 12:28 #2 por klico
Respuesta de klico sobre el tema Urgente
colega el acreedor en este caso es una  persona juridica o natural? si es alguna financiera como por ejemplo cooperativas de ahorro y credito estan exentas de rendir dicha caucion o fianza

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