Buen día a todos, tengo una duda y es la siguiente: ¿En qué momento se puede catalogar como CALUMNIA algo que dice la persona "X" de la persona "Y" con la persona "F"? La persona "X" le manifiesta a la persona "F" que la persona "Y" cometió hurto, pero no tiene ninguna prueba.
¿Y cómo se aplicaría el artículo 177 del Código Penal?
Si a alguien le parece muy obvia la respuesta aún así, por favor que la comparta.
Como Abogado o litigante, debe de verificar en el delito tipo, que se den los elementos que configuran el mismo, para que no le vayan a estar haciendo prevenciones o rechazando la petición por no ser procedente. lo importante es chequear los elementos del tipo penal.