CALUMNIA

13 Nov 2019 12:48 #1 por pregunton0231
CALUMNIA Publicado por pregunton0231
Buen día a todos, tengo una duda y es la siguiente: ¿En qué momento se puede catalogar como CALUMNIA algo que dice la persona "X" de la persona "Y" con la persona "F"? La persona "X" le manifiesta a la persona "F" que la persona "Y" cometió hurto, pero no tiene ninguna prueba.

 ¿Y cómo se aplicaría el artículo 177 del Código Penal?
Si a alguien le parece muy obvia la respuesta aún así, por favor que la comparta.

Feliz día.

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13 Nov 2019 13:06 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema CALUMNIA
Lea el codigo penal y el codigo penal comentado (de la pagina del CNJ lo puede bajar).

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14 Nov 2019 08:34 #3 por pregunton0231
Respuesta de pregunton0231 sobre el tema CALUMNIA
Gracias por tomarse el tiempo de leer y responder. Buen día.

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14 Nov 2019 10:05 #4 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema CALUMNIA
www.cnj.gob.sv/images/documentos/pdf/pub...digopenal_tomoii.pdf  

Te dejo el enlace de la pagina del CNJ donde puedes descargar el código penal comentado

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14 Nov 2019 11:32 #5 por Daniel De León
Respuesta de Daniel De León sobre el tema CALUMNIA
La verdad es que este tipo penal es de difícil aplicación 

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15 Nov 2019 14:37 #6 por bambi
Respuesta de bambi sobre el tema CALUMNIA
Como Abogado o litigante, debe de verificar en el delito tipo, que se den los elementos que configuran el mismo, para que no le vayan a estar haciendo prevenciones o rechazando la petición por no ser procedente. lo importante es chequear los elementos del tipo penal. 

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