BUENAS TARDES. SI SE ADQUIERE UN PRODUCTO DEL HOGAR AL CREDITO Y NO PUEDEN SEGUIR CANCELANDOLO Y HAN HABLADO EN LA AGENCIA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA Y NO LE QUIEREN RECIBIR EL PRODUCTO PORQUE DICEN QUE TIENE QUE PAGARLO Y NO PUEDE . QUE PUEDO HACER COMO ABOGAO PARA QUE MI CLIENTE DEVUELVA EL PRODUCTO Y QUE LES QUEDE LO QUE SE HA ABONADO QUE ES UN AÑO DE CUOTAS. PORQUE ESTAN CAYENDO EN MORA ASI LO ESTAN HACIENDO PARA QUE LES CREZCA LA DEDUDA Y COBRAR MAS INTERESES. GRACIAS SOY NUEVO .
El siguiente usuario dijo gracias: Sísifo Segismundo
En la ley de proteccion al consumidor aparece cuanto tiempo tiene para devolver un producto y por que motivo (no tener para pagar no es motivo).
Entonces realmente no hay mucho que hacer (si yo fuera su cliente venderia el articulo al mejor precio posible, lo abonara al almacen y me quedara pagando la diferencia que ya seria mas poquito, asi me evito que me perjudiquen mi historial crediticio).
El siguiente usuario dijo gracias: Sísifo Segismundo
Realmente lo que le verían en este caso es la intención de compra real que su cliente tuvo, si hizo ya su primer abono, y antes de eso no manifestó ninguna razón justificada para devolver el producto( en término) como avería, defectos encontrados etc. difícilmente en Protección al consumidos le vana ayudar. entonces el colega que me antecede le esta dando un buen consejo.-