Hola buenas tardes, quisiera que alguien que ande en empapado en el area civil me aclare por favor, cual es el trámite que hace un juez de paz cuando el juez de lo civil y mercantil le comisiona para ejecutar la entrega de un inmueble y lanzamiento si fuere necesario. porque hay un juez de paz que concede un nuevo plazo para desocupar aparte del que ya dio el juez que le comisiona y otros jueces de paz, al recibir la comisión procesal unicamente señalan la fecha para la entrega material del inmueble y posible lanzamiento si fuere necesario. y quisiera saber cual de los dos procedimientos del juez de paz es el correcto.
Entrega de inmuebles ocupados
Art. 695.-
Cuando el inmueble que se deba entregar estuviera ocupado por personas que no
dependan del ejecutado, se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez días
presenten en el juzgado los títulos que justifiquen su ocupación.
Si los ocupantes carecieran de título o éste fuera insuficiente, se procederá de inmediato al
lanzamiento. Lo mismo se hará cuando el inmueble estuviera ocupado por el ejecutado o por quienes de
él dependan. Cuando el inmueble fuera la vivienda habitual del ejecutado se le dará un plazo de un mes para
desalojarlo. Transcurrido el plazo señalado, se procederá al inmediato lanzamiento.
A mi forma de pensar y tomando en cuenta lo que dice la ley, el juzgado de Paz no debió otorgar plazo para el cumplimiento voluntario ya ya habia sido otorgado por el Juez de lo Civil y Mercantil, debió nada mas ejecutar lo que se le ha encomendado.
yo pienso que usted probablemente ha confundido el señalamiento que ha hecho el juez de Paz para proceder al lanzamiento, pues quierase o no, el lapso de tiempo que debe transcurrir para que se llegue el dia del lanzamiento es en sí un tiempo dentro del cual el demandado goza de un termino para la desocupación, pero no significa que el juez de paz este otorgandole termino para cumplir el desalojo de manera voluntaria.
No colega, mi interrogante va encaminada a la practica, porque hay jueces de paz que por no conocer bien la aplicación en materia civil, dan nuevamente plazo a la persona que habita el inmueble, y otros automaticamente al recibir la comisión procesal del juzgado de lo mercantil o de lo civil, donde les comisionan hacer efectiva la entrega o el lanzamiento, señalan fecha para ello. gracias...