Es el caso que se se va iniciar un proceso de divorcio, pero a uno delos cónyuges, le ha salido la oportunidad, de comprar un inmueble, y
tiene que hacer la compra inmediatamente, por que el vendedor sale
pronto del país. En tales circunstancias, y para que no entre el
inmueble en el patrimonio a la hora del proceso. Se ha pensado que el
inmueble salga a favor de un hijo, y que luego éste le otorgue la
venta a su progenitor, pero para amarrar al hijo a la obligación de
hacer dicha venta. ¿Cuál sería el acto o contrato procedente? a)
hacer la venta, firmando un documento con la obligación de devolver
el inmueble otorgando la venta?. b) hacer la venta de nuda propiedad
para el hijo y el usufructo para el padre, y también firmando un
documento aparte, con la obligación de venderle el hijo la nuda
propiedad en plazo determinado? Ó cabría otra figura para la
protección del inmueble. BENDICIONES.
Lic. Haga la escritura a favor de su cliente de una vez y se presenta al cnr una vez haya finalizado el divorcio. Y acaso de hará liquidación del regimén patrimonial.
Simple, el hijo hace un promesa de venta en favor del padre.
El Riesgo es un alzamiento de bienes (delito) en caso de que la liquidación, en caso de haber estado ese patrimonio contemplado al momento de la disolución, arrojara un considerable incremento en favor del otro conyuge. Esto no es fácil probar, (mala fe), sin embargo no olvides que si es del conocimiento de uno de los hijos, obviamente puede ser del conocimiento de la madre.
Lo legal sería cambiar el régimen patrimonial antes que inicie el divorcio, y antes de que se realice la venta. Cambialo a bienes separados y listo. La otra persona no podría hacer reclamaciones a la hora de disolver el vínculo
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Hagale donacion del inmueble......no entraria en el regimen y a la par firma una obligacion de un pago por el monto que deberia llevar la compraventa. ( en caso que haya confianza con el vendedor)
Lo de la nuda, no le funciona...siempre entra en el regimen,. la otra opcion haga promesa de venta y que deje un apoderado para vender y la hace despues del divorcio.
Que la compre un conocido chero del cliente y despues una promesa de venta a favor de su cliente.... opciones hay muchas, todo es que le ponga "queso"
Lo del alzamiento de bienes ya es otro tema, responsabilidad del cliente y del notario que conozca el caso mas si es el que lleva el divorcio.
Saludos
Otra posible alternativa a considerar, es que el vendedor deje un poder a fin de realizar la venta a su cliente, lógico esta venta se formalizará posterior al evento de la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial.