Buenas tardes, he presentado una escritura para inscripcion en el CNR, una de las observaciones que me hicieron fue que no consta el sello de la Sección de Notariado, sin embargo es el primer instrumento, razón por la que la hoja no lleva sello en la esquina superior derecha.
No se si alguno de ustedes han tenido una experiencia similar o si debo dejar en el testimonio la razon de autorización de mi libro?
Buenas noches, ellos piden que si es la primera escritura llevé la razón de apertura que hacen en la Sección, la cual esta firmada y sellada por el Jefe de la Sección, a eso se refieren.
Estimado colega, esto es sumamente sencillo de arreglar. Cuando se saca el testimonio del primer instrumento de cualquier libro de protocolo, personalmente sólo tapo la razón y firma de la Sección de Notariado, procurando que si salga (o sí se vea) el sello de la sección de notariado (en mi caso, o bien el del juzgado de lo civil para quienes cartulan fuera de la capital). Si no es posible taparlo (porque está sobre parte del texto o de la firna) no importa que salga parte de la razón o de la firma o firmas que acompañan a dicha razón. El punto es que ese sello no debe de faltar en el testimonio porque es la garantía de que la hoja de protocolo es legítima y ha pasado por los controles (ya sea de la sección de notariado o del Juzgado de lo Civil correspondiente).
Saquele copia en esos términos, que el notario rubrique la hoja y pida una sustitución de ese folio en el CNR, que para el caso en concreto únicamente sería únicamente de ese folio procurando que se vea el sello de la sección de notariado o del juzgado de lo civil. Deberá pagar (si no me equivoco $2.30 por la sustitución en el CNR y listo, que superará la observación del registro). Notificada la observación sólo tiene 30 días habiles para subsanarla (que para el caso en comento está súper fácil de hacer).
Suerte colega
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...