HOLA COLEGAS TENGO UN PREGUNTA SE PUEDE REALIZAR UNA PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL SI EXISTE UN DUEÑO ES UN MENOR DE EDAD AL GUIEN QUE ME PUEDA ASESORAR SOBRE EL TEMA POR FAVOR SI SE PUEDE O NO SE PUEDE SI HAY QUE SEGUIR ALGUNA DILIGENCIA ESPECIAL AYÚDENME POR FAVOR
""""Técnicamente"""" si se podría realizar una partición extrajudicial, pero.
El nombramiento del partidor debe ser aprobado por el juez correspondiente, art. 1204 y 1205 del código civil.
El acuerdo, los terminos o el documento de partición, debera ser aprobado judicialmente, art. 1222.
Desde mi punto de vista no existe una prohibición expresa para realizar una partición extrajudicial, segun el art. 1205 y 1222 del código civil, y solo establece mecanismo de protección a favor de determinadas personas (en este caso de un menor de edad que es representado por sus padres o en su caso por un tutor), que se refleja con el control judicial realizado por un juez.
Ahora bien, sí partimos de lo establecido del art. 2 inc. 2 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, no se puede tealizar la participación extrajudicial, aunque la cuestión es si esta normativa es o no aplicable, ya que según el art. 1202 del Código Civil, la calidad de la persona que desempeñe el cargo de partidor debe ser (como minimo) abogado (salvo casos expresamente exceptuando) y no ser coasignatario de la cosa de cuya partición se trata.
En conclusión si se podría realizar una partición extrajudicial con un menor como copropietario; pero dado que siempre estara sometido la partición al control judicial de un juez, lo mejor es ralizar la partición vía judicial.
Todo es una mera opinión personal, que está basado unicamente en dispociciones legales.