La Sucesión Testada a través del testamento como institución, es de suma importanciadentro de la sociedad, en beneficio del individuo mismo; contribuyendo a dar certeza
jurídica, y formalizar las regulaciones personales y patrimoniales que entre individuos
se establecen.
El testamento adquiere amplia relevancia en el desarrollo del derecho sucesorio en
general, del mismo derecho civil, y es trascendental en el derecho privado; pues se
constituye en el instrumento por excelencia para garantizar, en primer lugar: la
manifestación libre y espontánea de la voluntad real de todo individuo, respecto a sus
disposiciones personales, familiares y de bienes, con carácter de última voluntad; y en
segundo lugar: el cumplimiento y materialización de dicha manifestación, dando
satisfacción a los deseos y aspiraciones del causante.
LA SUCESIÓN
ConceptoEtimologicamente la palabra sucesión proviene del latín successio-onis, que
significa “entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o
cosa”. En ese sentido, tomando lo que señala Efraín González Tejera en su obra
Derecho de sucesiones, y lo que apuntan Marcos Córdoba y otros en su obra
Derecho sucesorio, sobre este tema desde el punto de vista etimológico se
entiende, que la palabra sucesión deriva del verbo latino succedere, derivado de
sub, debajo y cederé, retirarse. No significa otra cosa que el hecho de colocarse
una persona en lugar de otra, sustituyendo a la misma.
La sucesión “es el hecho a través del cual se realiza el cambio de una
situación a otra; y ese hecho será jurídico cuando se refiera al tránsito de una
situación jurídica a otra, es decir, si produce un efecto jurídico”.Jurídicamente significa continuar el derecho de que otro era titular. “Una
transmisión se ha operado; el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro. Esa transmisión del derecho puede ocurrir, ya sea por actos entre vivos, como la
venta, la donación, la cesión; ya sea por muerte del titular”.
El Código Civil de El Salvador establece en el Art. 952 que: “Se sucede auna persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal
cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es
singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal
caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como
un caballo, tres vacas, seiscientos colones, cuarenta fanegas de trigo.”
FundamentoDe conformidad con la doctrina, el fundamento de la sucesión es tan
antiguo como la propiedad, y esta íntimamente condicionado y relacionado con la
misma. El fundamento de la sucesión para José Castán Tobeñas es “la necesidad
de perpetuar los patrimonios más allá de los límites de la vida humana.” Agrega
que esa necesidad se funda “1º. En la necesidad de dar estabilidad a la familia. 2º.
En la necesidad de dar fijeza a la economía social.” Pero apunta Guillermo Borda8
que se apoya en motivos complejos y hondos.
ClasesLa mayoría de autores coinciden al señalar la siguiente
clasificación de la sucesión mortis causa:
Sucesión testadaEsta es la que se origina en virtud de la existencia del testamento.
Sucesión intestadaEsta es la que se origina a falta de testamento, cuando la ley llama a
suceder a ciertos parientes (y, a falta de ellos, al Estado).
SUCESIÓN TESTADA ConceptoLa sucesión se llama testada o testamentaria “cuando se defiere por
voluntad del hombre manifestada en testamento válido.”
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL TESTAMENTORespecto al origen etimológico de la palabra testamento, deriva de la
expresión latina “testatis mentis”, es decir, testimonio de la mente, de la voluntad.
Se define como acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después
de su fallecimiento. La definición clásica y más conocida en la doctrina es la de Modestino, la
cual establece: Testamentum est voluntatis nostræ iusta sententia, de eo quod
quis post mortem suam fieri vult –el testamento es la manifestación legítima de
nuestra voluntad, de aquello que deseamos se haga después de nuestra muerte–.
Jordano Barea, citado por José Puig Brutau, explica que en la doctrina hay
tres concepciones fundamentales del testamento: “en sentido formal, en sentido
sustancial y amplio, y en sentido sustancial y estricto. Según la primera, el
testamento es una simple forma documental apta para acoger toda la variedad de
negocios a causa de muerte que admite el ordenamiento. En sentido sustancial
(como negocio jurídico) y amplio, es un negocio a causa de muerte, de carácter
general y contenido variable, aunque con predominio del aspecto patrimonial. En sentido sustancial pero estricto, es el negocio por el que se dispone del patrimonio
para después de la muerte”.