Hola buen dia, aqui con una nueva consulta de opinion sobre la sustitucion parcial, se sigue utilizando? por ejemplo tengo un poder a mi favor, puedo sustituirlo parcialmente con un colega para actuar conjuntamente en un proceso, mencionar que me encuentro facultado en el poder para sustituirlo parcialmente, pero no se como se esta criteriando esto en los juzgados actualmente ya que el articulo 72 CPCM solo habla de sustitucion propiamente, no de la sustitucion parcial.
gracias por su pregunta colega, eso me hace consultar al foro si es posible hacer una sustitucion de un poder específico en familia? cuando se llevan diliencias de jurisdiccion voluntaria (divorcio por mutuo acuerdo).