El caso es que tengo 2 clientes que quieren aceptar herencia de su madre, el problema es que en sus partidas el nombre su madre aparece como PETRONA PEREZ (Nombre ficticio) y el nombre correcto de su madre tanto en partida de nacmiento y defuncion aparece como ANA PETRONA PEREZ.
Mi solucion a este caso es hacerle una indentidad para marginar la partida de nacimiento y defuncion de la causante para establecer que su nombre es ANA PETRONA PEREZ conocida por PETRONA PEREZ, para que asi su nombre coincida con sus partidas de nacimiento.
Pero hay otro abogado que les esta diciendo que lo mejor es rectificar las partidas de nacimiento de mis clientes para corregir el nombre de su madre.
Buenas noches, lo mas recomendable es lo que usted ha considerado realizar, ya que la otra acción, si bien es cierto también es procedente, lleva mas tiempo.
Ambas cosas son correctas.
Ahora bien por cuestiones mas practicas te recomiendo lo que tu has pensado, ya que vas acreditar que se trata de la misma persona.
Eso lo hacemos muy seguido en mi despacho.
Ademas te recomiendo que verifiques también, con cuales nombres se le creo el Código de Propietario en el CNR, ya que ahi te puede surgir algún
otro nombre que deberás incluir en la Escritura de Identidad; puesto que al momento de hacer el traspaso por herencia deben confrontar todos los conocidos
por del causante.
Yo llevo un mismo caso igual que el suyo el mes pasado el juzgado me previno que tenia que comprobar que la persona fallecida y el nombre de la madre que le aparece a mi cliente en su asiento de partida de nacimiento era la misma persona e hice la identidad póstuma pero en el Registrador me lo denegó la marginación ya que me dice que iba arrastrar otro error ya que los nombre de la señora segun partida de nacimiento y defunción estaban correctos, pero el de mi cliente no, asi que me toco que llevar las diligencias de rectificación en cuanto al nombre correcto de la madre de mi cliente en su partida de nacimiento. Asi que me toco que volver a introducir las diligencias nuevamente ya con la partida corregida. Espero que le ayude.
Buenas tardes, colegas, llego unos días tarde a la discusión, pero me parece importante aportar o reforzar lo que ha dicho un colega.
Y es que aunque se puede hacer por ambas vías, REALMENTE la IDENTIDAD es una forma más que práctica, cómoda de resolver a medias el problema ya que no es la situación que la señora madre de los herederos sea conocida por otro nombre, sino que su nombre no está completo en las partidas de nacimiento de ellos. Así que hay que RECTIFICAR el error. De lo contrario, por comodidad del notario y cobrar más pronto, creamos otro problema: UN CONOCIDO POR a una persona que aunque fallecida realmente no lo tenía.
Así que aunque en algunos lugares te puedan aceptar la Identidad, en otros lugares más acuciosos sí pueden mandarte a rectificar y eso significará pérdida de tiempo, dinero y trabajo, tanto tuyo como de tus clientes.
Para mí, aunque no la única forma de superar eso, pero sí la correcta es la de RECTIFICAR. Con la Identidad se crea OTRO problema innecesario, por no decir que se miente, pues la sñeora NO era conocida por ese otro nombre.Así mi humilde opinión.
El siguiente usuario dijo gracias: Redentor, danychino, Omarlex-7