El caso es el siguiente les agradecería si me ayudan:
Se presento una escritura X en el CNR y el notario que la hizo ya no trabaja en la empresa, en este caso ya no nos es posible contactarlo y necesitamos retirar documentos.. como podemos hacer?? puede dar autorización el representante legal de la empresa? o que solución se puede plantear a este caso?
hasta donde tengo conocimiento solo el notario autorizante, cualquier persona autorizada por el notario autorizante y el dueño del inmueble ademas tambien puede el cliente dar una autorizacion. para retirar sin inscribir o ya inscrito.
Buen dia Colegas deseándoles exitos y bendiciones en sus labores vengo a pedirle su ayuda sobre una escritura viejita que esta registra en el CNR.
MI PREGUNTA ES si es una escritura registra pero que ya tiene mas de 20 años donde se puede encontrar el numero de la matricula ya q el dueño tienen la escritura pero solo dice la escritura numero de instrumento del Libro Tal... pero no dice nada mas... soy un poco nuevo en esto asi q les ruego disculpen mi ignorancia. De ante mano muchas gracias
Buenas tardes colega fernando2017.
En su caso particular tiene varias opciones:
1) Revisar en las computadoras del CNR. Debe ingresar el nombre completo de su cliente;
2) Comprar un Índice de Propietario.
3) Comprar la Ubicación Catastral del inmueble.
En la Ubicación Catastral aparece la matricula del inmueble.
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Buenas tardes lissy_hs le dejo los artículos de la siguiente ley para que puedan solucionar su problema en el CNR con sus documentos ya sean que estén inscritos se aplica el articulo 12 y si se van a retirar sin inscribir se aplica el articulo 13 de dicha ley.-
LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS
DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO
Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RETIRO DE INSTRUMENTOSArt. 12.- Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado, una
vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos.
También podrán ser devueltos los instrumentos inscritos:
a) Al titular del derecho que el mismo ampara.
b) Al representante legal de éste.
c) Al apoderado facultado para tal efecto, o
d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito autenticado.
DEVOLUCIÓNDE INSTRUMENTOS ESPECIALESArt. 13.- Cuando se tratare de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerza ejecutiva
y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante escrito presentado
personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser retirado por elejecutor de embargos que lo ha diligenciado, con previa autorización del Juez que ha ordenado su
libramiento, o por la persona que este funcionario autorice; todo a petición de parte interesada o de oficio
según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo librará
oficio a los Registros en el cual conste su autorización.
Si el retiro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento público diferentesde los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente podrán ser retirados por el titular del
derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio
de apoderado facultado para tal efecto.
Ya conprendo, muchas gracias por la ayuda, realmente no sabia q hacer ahora ya tengo idea de como proceder en este caso, le agradesco q se tomara su tiempo para resppnderme
Buen dia en el CNR solo el dueño del derecho o el notario que realizo el documento pueden retirar dichos documentos
Y si en este caso ya no tienen contacto con el notario es el dueño del derecho quien puede ir a retirar los documentos en el CNR.