Saludos colegas, quiero hacer una pregunta en base al Art. 115 numeral 1 del códigos de familia.
¿Por qué para que pueda volver a casarse la mujer divorciada se le pide hayan transcurrido 300 días contados desde la fecha de la disolución del matrimonio, hubiere dado a luz o si comprobaremos no estar embarazada.?
Buenos días, el Legislador pensó en la "presunción de paternidad", se toma en consideración que el niño pudo haberse fecundado cuando la mujer aún se encontraba casada.
El siguiente usuario dijo gracias: Lawyer_DKHA, abogadosv