Quiero vender mi casa, tengo un cliente potencial pero la casa está hipotecada con un mutuo, el cliente me pide una carta de la empresa acreedora donde se compromete a liberar la hipoteca al cancelar lo adeudado, pero se negaron. En la compraventa hay una clausula que literalmente dice "CADUCIDAD DEL PLAZO: Se tendrá por vencido el plazo de esta obligación, la cual se volverá exigible inmediatamente y en su totalidad, en cualquiera de los casos siguientes: a) por mora, b) por ejecucion judicial iniciada por terceros en contra de cualquiera de sus deudores; c) por gravar, vender o enajenar el inmueble hipotecado sin previo permiso escrito de la acreedora
Mis dudas son, estoy imposibilitado a vender si no tengo este permiso?, si la vendo y le pago la deuda pendiente con un cheque certificado a nombre del acreedor se puede exigir la liberación de la hipoteca?, cuando se dice que la obligación ser volverá exigible en su totalidad si se vende sin permiso debo suponer que solo la porción que se adeuda o pretenden que pague todo el monto original, incluyendo lo ya abonado?
Voy a vivir en otro país y la venta de la casa es necesaria.
Muchas gracias por sus comentarios.
Buenas tarde, lo lógico y normal es que una vez usted termine de cancelar la hipoteca, el acreedor le entregue los documentos correspondientes para que levante o quite el gravamen de su casa. O solo venda el derecho de la misma.
Pata que no tenga problemas con su acreedor haga la venta del inmueble en presencia de él y su abogado e inmediatamente se le cancela la deuda y él que le firme el Acta de cancelación, yo ya me he topado con estos casos y lo que se ha hecho es firmar el documento dentro de un Banco en donde se entrega el dinero para completar la transacción.