Buenas tardes colegas, solicito de su valiosa ayuda, es el caso que ante mis oficios he autorizado 2 donaciones revocables, una en 2017 y la otra hace 2 meses, y el caso es que no observe lo dispuesto en el articulo 997 civil en el sentido de que esa donación es un testamento, y no remití esos testimonios al juzgado competente pues no soy de San Salvador, la pregunta a esta fecha es que debería hacer, la omisión la observe yo, de la corte no me hay llamado, que sería lo mas recomendable hacer, de antemano gracias
si hubiera sido un testamento fuere grave la situación pero como es una donación revocable al morir el donante el testimonio se presente al CNR juntamente con la partida defunción y se inscribe a favor del donatario
saludos
123456 escribió: si hubiera sido un testamento fuere grave la situación pero como es una donación revocable al morir el donante el testimonio se presente al CNR juntamente con la partida defunción y se inscribe a favor del donatario
saludos
eso es lo que yo pienso, incluso una de esas donaciones ya esta inscrita en CNR, le agrdesco mucho sus aportes