HOLA COLEGAS NECESITO DE SU AYUDA: RESULTA QUE UNOS IMPUTADOS CUANDO COMETIERON EL DELITO ERAN MENORES DE EDAD Y ESTÁN SIENDO PROCESADOS EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA , NO HAN SEÑALADO AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA , QUE PUEDO HACER PARA QUE PUEDAN SER PROCESADOS COMO MENORES, BASE LEGAL ? ESPERO SUS RESPUESTAS O ALGUNA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDAS O ALGO ASI. GRACIAS
Respuesta de GerardoMenjivar sobre el tema PROCESAL PENAL
Hay dos consideraciones a analizar:
1) ¿Por cual delito están siendo procesados? Asumiendo que sus clientes tenían más de dieciséis años al momento en que se cometieron los hechos que se les imputan la prescripción de la acción penal es de cinco años si la tipificación es de un delito cuya pena máxima sea mayor de quince años, y de tres años para los demás delitos. Entonces, debe preguntarse si al momento en que inicio el proceso en contra de ellos había o no prescrito la acción penal, porque de haber prescrito deberá plantear una prescripción al Tribunal de Sentencia. (Lease el articulo 20 de la Ley Penal Juvenil)
2) En todo caso si la acción penal no había prescrito al inicio del proceso en contra de los imputados deberá pedir la remisión del proceso del Tribunal de Sentencia que está conociendo al Tribunal de Menores de conformidad al articulo 129 de la Ley Penal Juvenil.
Reglas para Tribunales de lo Penal
Art. 129.- Todos los Jueces que conocen en materia penal, remitirán al Tribunal de Menores
competente, los procesos que estuvieren en trámite, en el estado en que se encontraren, respecto de
menores que al momento de la comisión del hecho no hubieren cumplido dieciocho años; asimismo,
remitirán los procesos con sentencia condenatoria ejecutoriada y en trámite de cumplimiento de la pena
respecto de estos menores, y en su caso pondrán a disposición al menor.
Si el proceso se encontrare en segunda instancia o en casación, continuará tramitándose el
recurso conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, aplicando la presente Ley en todo lo que
sea favorable. Resuelto el recurso deberá remitirse al expediente al juzgado de origen para que éste lo
envíe al Tribunal de Menores competente, cuando la sentencia que se pronunciare fuere condenatoria.
Si en un mismo proceso se juzgare a personas menores y mayores, se remitirán copias
certificadas de las actuaciones para que el juzgado de menores competente continúe el procedimiento
respecto de los Menores.
Cuéntenos como le va, es un caso interesante, primera vez que lo escucho aunque seguramente hallan muchos casos similares.
HOLA COLEGA GRACIAS POR SU RESPUESTA MUY ATINADA , Y CONTESTANDO SU PREGUNTA LE MANIFIESTO QUE ESTÁN SIENDO PROCESADOS AMBOS POR PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN AL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO UNO Y EL OTRO ADEMAS DE ESTE POR ASOCIACIONES ILÍCITAS , PERO RESULTA QUE AL CRITERIADO QUE CUANDO SE LLEVARON A LA VICTIMA A EL SOLO LE CONTARON QUE LE HABÍAN DADO MUERTE, Y TAMPOCO NO DICE NI QUIEN LE DIÓ MUERTE , EL NUNCA VIO EL CADAVER, Y TAMPOCO DONDE LO ENTERRARON, O SEA QUE NO HAY LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Y MUCHO MENOS RECONOCIMIENTO , ESA ES MI RESPUESTA COLEGA PERO QUE SE PUEDE HACER SI NO HAY CADAVER
20 Ago 2019 09:06 - 20 Ago 2019 09:09#4por GerardoMenjivar
Respuesta de GerardoMenjivar sobre el tema PROCESAL PENAL
Suponiendo que el criteriado es el único testigo prácticamente Fiscalia no tiene caso, primero porque si los imputados eran menores al momento en que sucedieron los hechos el Tribunal de Sentencia como le comentaba no es el competente para conocer y tiene que solicitar la remisión del proceso al Tribunal de Menores,
Ahora bien, el testigo que usted menciona es de referencia el cual debe cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad. Articulos 220 y sigs del CPP, lo primero que tiene que analizar es el dictamen de acusación si Fiscalia fundamenta de manera expresa y justificada la declaración de dicho testigo, de lo contrario es inadmisible (223). Que no haya otros medios probatorios es un problema mayor puesto que la Sala de lo Penal ha dicho de los testigos de referencia: “ Como punto de partida, cabe resaltar la validez de la prueba testimonial de cuyo relato no se desprenda la directa percepción de los declarantes sobre el hecho histórico controvertido, ya que a partir de los indicios así obtenidos y del resto del material probatorio, el juzgador puede válidamente construir una presunción judicial”. 449-CAS-2004. Pero en el caso en comento dice que no hay cadáver y por consiguiente ningún elemento periférico que compruebe o refuerce el testimonio referencial del criteriado.
El testigo de referencia como se sabe es aquél al que no le constan los hechos que declara si no que se entera por terceras personas. (Testigo de oidas) la Sala de lo Penal ha dicho que no se puede condenar sólo con prueba de referencia, acá le dejo además algo de jurisprudencia al respecto de la Sala...
"...que si bien es cierto que de conformidad al art. 162 C. Pr. Pn., los hechos y circunstancias se pueden probar por prueba directa y prueba indirecta y dentro de esta, según la doctrina, el testimonio referencial, no es menos cierto, que la misma doctrina advierte que este tipo de prueba debe tomarse con recelo o desconfianza, por lo que para su valoración debe rodearse de una serie de requisitos, tales como que; sea testigo de referencia primaria ... que el testigo referencial haya identificado el testigo presencial de los hechos; que concurran otras pruebas corroboratorias o al menos algunos indicios, de igual manera la doctrina citada por la Sala en la obra de Carlos Climent Duran, La Prueba Penal, pág. 176 dice: "La prueba testimonial de referencia no es admisible como prueba única, .sino que sólo tiene eficacia probatoria cuando se valora conjuntamente con otros medios probatorios, o al menos con otros indicios".
Me parece una buena estrategia plantear primero el sobreseimiento definitivo según el literal 2) del articulo 350 CPP, si el Tribunal lo admite ya no tendría sentido plantear la remisión salvo que se lo denieguen o en su caso le admitan el provisional. Pero en esto último seria bueno escuchar la opinión de otro colega porque es un caso bien particular, si plantea primero la remisión o conjuntamente el sobreseimiento y la remisión quizá lo más probable es que se admita la remisión pero no resuelvan sobre el sobreseimiento dejando a los imputados en el limbo sobre la situación jurídica de su libertad hasta que el Tribunal de Menores se ponga al día con el caso.
EDIT: Olvide darle la referencia anterior: 0901-53-2007.
Última Edición: 20 Ago 2019 09:09 por GerardoMenjivar.