SALUDOS A TODOS , TENGAN UN BUEN , EL MOTIVO DE ESTA SOLICITUD ES PARA COMENTARLES QUE TENDRE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL CASO ES EL SIGUIENTE , EL DELITO AMENAZAS LESIONES GRAVES , ART 143 , 154 , PN, LA SITUACIÓN ES QUE SERA MI PRIMER AUDIENCIA , POR LO CUAL LES SOLICITO A LOS QUE SON EXPERTOS EN MATERIA PENAL.
LAS VICTIMAS QUIEREN VER LA POSIBILIDAD DE UNA CONCILIACIÓN , ESTA COMO SE PUEDE PLANTEAR. LOS CONSEJOS QUE PUEDAN OTORGAR , DE LA PRACTICA POR FAVOR SE LOS SOLICITO EN VIRTUD , DE QUE ESTE MEDIO SIEMPRE HAY BUENOS COLEGAS QUE COLABORAN A LOS QUE INICIAMOS ESTE MUNDO DE LA PRACTICA PENAL.
Le comento desde mi poca experiencia, que existiendo la posibilidad de la conciliación, esta es recomendable buscarla previo al inicio de la audiencia, es decir conversar con la víctima u ofendido a efecto de preguntar si está dispuesto a llegar a un arreglo conciliatorio y de ser así que pide, ante lo cual se hace una contra oferta o una aceptación, tomado el acuerdo se hace saber al Fiscal, a veces incluso al Fiscal se le dice si hay posibilidad de conciliar, una ves alcanzado el acuerdo, vía incidente al inicio de la audiencia, se hace del conocimiento al Juez, para que este la homologue y se de por concluido el caso, NORMALMENTE ES EL FISCAL EL QUE LO INTRODUCE VIA INCIDENTE.
ESPERO TE AYUDE MI APORTE, TE DESEO LO MEJOR.
Primero cuando llegues a la audiencia afuera identifica donde está el o la fiscal del caso y planteale tu voluntad de querer conciliar o no, si tu
voluntad es querer conciliar que es lo más sano, (aunque no has puesto los medios probatorios en contra de tu defendido), pero ahí tenes que saber
negociar porque generalmente en esos casos se va conciliar con dinero, luego que ya has dado a conocer tu parecer, al entrar a la audiencia, antes de
iniciar los alegatos el juez va A preguntar si no tienen incidentes que plantear, y ahí te tenes que parar y vía incidental solicitas la conciliación en base a los artículos 38 y 39 Pr. Pn.
Para ambos delitos las lesiones y las amenazas, el juez pueda ser que los llame al estrado o al escritorio donde este y les pregunte si han llegado a un acuerdo monetario, que normalmente es en darle dinero a las víctimas de las lesiones y amenazas, luego de haber llegado a un acuerdo, el juez validara las condiciones a las que se han llegado de la conciliación, si se va a pagar de un solo o por cuotas, si se paga de un solo a la víctima ese mismo día se sobresee definitivamente al o los imputados, art 31 numeral 3 pr pn. Art. 350 n 4 pr pn. sino quedaría en suspenso hasta que se reunan todos los requisitos de los acuerdos conciliatorios, generalmente dejan una fecha para que los acuerdos conciliatorios estén por terminados o sea que se pague el dinero completo, se llamara a una audiencia especial de verificación de acuerdos conciliatorios, si ya se pagó por completo el dinero se sobresee ese mismo dia a los imputados. Y quedan en libertad o sin ninguna medida cautelar.
Una observación a tomar en cuenta respecto del delito de Lesiones Graves, es que en esta modalidad las lesiones no son conciliables conforme lo regulado en el Art, 38.3 Pr.Pn.
Por lo que tendria que dialogar con el fiscal para superar dicha situación conforme los intereses de su representado y la víctima, (un posible cambio de calificación del delito de ser posible, alguna subsuncion, etc)
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Efectivamente hay un elemento que se trae ala análisis es; Las Victimas de las LESIONES GRAVES, están manifiestan, que no quieren que el Imputado , siga en detención así que ellas estas están dispuestas a CONCILIAR , HABRÍA DE EVALUAR ESTA SITUACIÓN PARA QUE LA FISCALIA LO VALORE.
Son muy amables por dictar este tipo de premisas de la practica y la ley.-
Cierto lo que dice el administrador
eslexv15, ahí tendrías que revisar bien el expediente, y ver que es lo que dice el examen de sangre y el examen de sanidad, si el examen de sanidad dice que las lesiones sanaron el un periodo mayor a veinte dias estamos dentro de las lesiones graves, y tendría que tomarse otro tipo de decisión.
yo no sé si sabes que es lo que es un examen de sangre y sanidad, pero te lo explico,
el examen de sangre es que el que hace el medico forense y da un estimado de en cuanto tiempo van a sanar dichas lesiones,
por otro lado el examen de sanidad es el examen donde se verifica si efectivamente esas lesiones sanaron en tanto tiempo y como es importante en cuanto tiempo sanan por si se adecua a lesiones o lesiones graves es que tenes que tener presente este dato,
si el examen de sanidad dice que sanaron en un periodo menor a 20 dias estamos ante lesiones simples pero si sanaron en el termino de mas de 20 dias ya entramos en las lesiones graves.
Correcto, El tiempo que dictamina : El reconocimiento de lesiones de una de las victimas es de 60 días , y la otra victima según reconocimiento : 21 días ; después de estos reconocimientos agregados al expediente no aparece otro reconocimiento si sanaron en esos términos, habría que valorar si el expediente clínico de cada uno en el hospital aparece la evaluación si sanaron en esos termino o antes , pero si es una de las complicaciones del caso.
son muy amables por cada elementos que surgen.
Atte. aprendiendo.