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DESCRIBIR INMUEBLE EN PODER ESPECIAL
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09 Ago 2019 15:29 #1
por Icarus
¿ USTEDES COMO NOTARIOS DESCRIBEN EL INMUEBLE A VENDER O HIPOTECAR EN UN PODER ESPECIAL?
El Art. 1902 del Código Civil pide que se DETERMINE el inmueble o inmuebles objeto del contrato.
¿Basta con determinar la situación, naturaleza, matrícula del inmueble?, ¿o es necesario describir sus linderos o rumbos y distancias?
Quiero saber sus opiniones y experiencias
Gracias
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09 Ago 2019 19:29 #2
por ABOGADONOTARIOES
Yo lo describo todo, asi elimino cualquier posibilidad de reclamo por mi gestion.
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09 Ago 2019 20:51 #3
por eslexv15
Acá dejo como referencia
el modelo de poder que ocupan en el banco scotiabank
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10 Ago 2019 08:59 #4
por 123456
describa totalmente el inmueble
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12 Ago 2019 10:46 #5
por Icarus
Les agradezco mucho por sus respuestas
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12 Ago 2019 10:48 #6
por Icarus
muy bien, en este caso lo determina aunque no describe todos sus linderos, asi he hecho varios yo y no he tenido problemas, pero ya me han comentado que los describen tambien.
Gracias por su aporte
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12 Ago 2019 19:53 #7
por PACO
El caso es que de acuerdo a los lineamientos del CPCM en cuanto a los poderes se ha establecido que estos se rigen por la literalidad, por tanto es recomendable y también sugerido por parte de la Sección de Notariado que se describa en su integridad el bien inmueble a vender, tal y como ocurre con las hipotecas.
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