Remedicion

08 Ago 2019 15:15 #1 por LEARN
Remedicion Publicado por LEARN
Me presentan plano aprobado, pero para realizar el documento o instrumento  tengo que seguir diligencias de remedicion, sera que para cumplir el requisito puedo hacer la citación de los colindantes como que se va a remedir aunque no se haga porque ya esta hecho y hacer acto de presencia en el lugar para evitar , una posible nulidad posterior.


De antemano gracias .

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09 Ago 2019 14:20 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Remedicion

LEARN escribió: Me presentan plano aprobado, pero para realizar el documento o instrumento  tengo que seguir diligencias de remedicion, sera que para cumplir el requisito puedo hacer la citación de los colindantes como que se va a remedir aunque no se haga porque ya esta hecho y hacer acto de presencia en el lugar para evitar , una posible nulidad posterior.


De antemano gracias .


LEARN,  me parece que tiene una confusión.
Para que proceda la remedición de un inmueble, debe cumplir con lo siguiente:
1) La  fase catastral: La cual realiza el ingeniero civil o topógrafo con el levantamiento del plano del terreno a remedir, para su inspección y aprobación en la oficina de Catastro Nacional; la cual termina con la aprobación del plano.
2) La fase notarial: que señala el Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial..., la cual debe de dar estricto cumplimiento, por lo que debe nuevamente el ingeniero nombrado como perito acompañarlo a la practica de la mensura; previa cita obligatoria de los colindantes con por lo menos 8 días de antelación a la fecha de la practica, pena de nulidad. Su resolución final es la que debe protocolizar.
3) por último la fase registral: la cual consiste en la inscripción de la protocolización de su resolución final en las diligencias de remedición en el Registro Inmobiliario respectivo, previo Visto Bueno de Catastro. Debe recordar que a esta escritura, debe agregar la resolución de aprobación del plano.

Y como lo puede ver, no es que ya esté hecha la remedición; simplemente terminó una fase de las diligencias, en las cuales el notario no ha actuado de ninguna forma.  También tome en cuenta las citas a los colindantes, si se encuentra con una calle vecinal o del Estado, debe probar ante el Registro que hizo la cita respectiva a la entidad respectiva y en el término legal.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
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12 Ago 2019 20:07 #3 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Remedicion
El problema radica en que como una cliente me dijo,  "El topógrafo dice que si busco un Abogado me va a cobrar más, que él me va a hacer la medición y que después busque el Abogado para que solo me haga la escritura y es más barato"
 INGENIEROS QUE SE CREEN NOTARIOS.
RESULTADO OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGAL Y QUE ACARREA NULIDAD

DE IGUAL MANERA, COLEGAS QUE ACEPTAN REALIZAR TALES ESCRITURAS A SABIENDAS DE QUE NO SE HA SEGUIDO EL TRAMITE DE LEY, Y ESTO ES CAUSA DE QUE LA FE PÚBLICA NOTARIAL ESTE POR EL SUELO, Y LOS REGISTRADORES INCLUSO LLEGUEN A PEDIR LAS DILIGENCIAS COMPLETAS PARA CONSTATAR QUE SI SE HA HECHO.
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