se puede realizar una venta donde hay dos menores que son dueños del inmueble, ya que fueron declarados herederos junto a tres adultos, ellos en su calidad de hijos del causante, y son representados por su madre
ahora quieren vender el inmueble, pero hay dos menores de 8 y 10 años
se puede realizar esa venta o necesita autorización judicial, no recuerdo base legal
ayuda
gracias
Si quieren vender un inmueble cuya propiedad radique en menores de edad, se requiere de autorización judicial, si no me equivoco es por medio de las Diligencias de Utilidad y Necesidad.
Ahora bien, creo entender que se trata de un traspaso por herencia, siendo que los menores de edad juntamente con los 3 adultos son dueños en proindivisión, cada uno de un 20% de derecho de propiedad, en cuyo caso, a mí parecer, los comuneros mayores de edad pueden vender sin necesidad de una autorización judicial, cada uno el 20% de derecho de propiedad que les corresponde.(ACÁ HABLAMOS DE UNA VENTA DE DERECHO).
Eso sí, recalco, el derecho de los menores de edad requiere como en un inicio manifesté de la autorización judicial.-
PACO escribió: Si quieren vender un inmueble cuya propiedad radique en menores de edad, se requiere de autorización judicial, si no me equivoco es por medio de las Diligencias de Utilidad y Necesidad.
Ahora bien, creo entender que se trata de un traspaso por herencia, siendo que los menores de edad juntamente con los 3 adultos son dueños en proindivisión, cada uno de un 20% de derecho de propiedad, en cuyo caso, a mí parecer, los comuneros mayores de edad pueden vender sin necesidad de una autorización judicial, cada uno el 20% de derecho de propiedad que les corresponde.(ACÁ HABLAMOS DE UNA VENTA DE DERECHO).
Eso sí, recalco, el derecho de los menores de edad requiere como en un inicio manifesté de la autorización judicial.-
*******Aportando un poco a la respuesta a la respuesta, en cuanto si los menores puden vender....?- Ellos no pueden vender los adolescentes o niños, por su incapacidad legal de la misma, los que tienen el derecho en este caso de poder representar a los adolescentes o niños..., es el padre o madre sobreviente, pero este tiene que justificacar el porque de la vente, con proceso que bien lo menciona EL JURISTA "PACO", promever en el Juzgado de Fmilia DILIGENCIAS DE ESTADO DE NECESIDAD Y UTIL,...... es la hunica forma....