Algún colega tiene jurisprudencia sobre las características que debe cumplir el delito de trafico de drogas para que se considere como tal y no como una mera posesión para consumo.
Hola estimada colega, le comento que son varios ya los precedentes que hay a nivel de Sala de lo Penal, sin embargo le recomiendo que lea la sentencia a través de la cual la Sala de lo Constitucional, resolvió cuando le plantearon declarar inconstitucional el Art. 34 de la L.R.A.R.D., ya que aunque la sala dijo que si es constitucional, delimito claramente cuales eran los parametros para establecer que la posesion y tenencia de droga, de la cual no se adviertan elementos que fundamenten un posible animo de trafico, NO PUEDE SER PENADO por el ESTADO, por ser una conducta autorreferente.
La sentencia es: Ref. 70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007 de fecha 16-11-2012
la puede consultar aquí:
www.jurisprudencia.gob.sv/visormlx/pdf/Inconst70-2006.pdf
En terminos generales, debe decirse que si al imputado no le encuentran balanzas, dinero, la droga en porciones, o reunido con parias personas, en el marco factico, en teoria, se trata de una posesion y tenencia que no tiene como intención el tráfico, por lo tanto, debe ser absuelto.