Acudo a sus opiniones con respecto a una duda que me surge de unas diligencias de remedicion de inmueble que estoy tratando de realizar, es la primera vez que sigo unas notarialmente y escudriñando me tope con lo siguiente.
Resulta que no me habia percatado que la propiedad colinda con una calle, y yo cite a todos los colindantes incluyendo a la alcaldía del lugar por colindar con una propiedad de ellos, pero no cite a la fiscalia por la calle antes mencionada, ahora mi duda la remedicion fue hecha y el plano se presento , y ya me fijaron fecha para la inspección del CNR al inmueble, pero no se como hacer, en el sentido que la medición fue hecha y no cite a la fiscalia.
Sera que puedo seguir con la aprobación del plano y después volver a realizar la citación como que se va a realizar la medición , para así poder realizar la resolución final y que se pueda protocolizar. De antemano agradezco sus comentarios y me serian de gran ayuda.
Colega pero si el inmueble colinda con alguna carretera, un bien nacional, caminos vecinales se cita a la Fiscalía de lo contrario cuando son carreteras en el interior de una ciudad se cita al Síndico Municipal.-
Si ese es mi duda colega, lo que sucede que es una zona rural y la calle prácticamente es vecinal es polvosa etc, pero me surge la duda, en el sentido que en la ubicación catastral la calle tiene asignado código de bien nacional. Y efectivamente cite a la alcaldía pero en el entendido que ahí colinda también un terreno propiedad de la misma no por la calle, entonces sera que no habia necesidad en este caso de citar a Fiscalia, si es así pues podría seguir con la normalidad del caso las diligencias, pero de lo contrario no se cual seria la mejor salida. Gracias por compartir sus criterio saludos
En cuanto a este tema, quisiera saber el desenlace de las diligencias, pero sobre todo, para estudio y documentación nuestra, quisiera saber la base lagal de esa citación que se hace al Síndico Municipal del lugar, que siempre la hago, pero he olvidado o desconozco su base legal.