Que tal estimados amigos. Una señora radicada en chalchuapa solicitó los servicios de cena banquete y la proveedora no se presentó la fecha y hora acordada. La señora le pide la devolución del total que le entregó a la dueña de los servicios de banquete, la proveedora no se opone a la devolución y ambas partes han acordado que la deuda se cancelará en cuotas.
¿Qué instrumento debo realizar para que la deudora cancele el total acordado por medio de cuotas?
Eso no seria muy recomendable, ya que no es ese el hecho que ocurrio (no hubo un prestamo de dinero, por lo que si se hace un falso mutuo habria falsedad ideologica y todo lo que ello implica) por tanto no debe fingirse un mutuo.
Lo recomendable es un acta notarial (como ya lo dijeron) y si se quiere que se firme alguno titulo valor que sirva de garantia.
La desventaja es que no tendría fuerza ejecutiva.... quizás un proceso conciliatorio en caso de no pagar... en todo caso sería más conveniente una letra de cambio con acta Notarial.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Muchas gracias por sus ayudas mis estimados amigos. Precisamente eso es lo que no quiero hacer: simular un documento cuyo motivos es distinto al verdadero. el Mutuo es un préstamo, pero acá no ha sucedido eso. Es por ello que me atreví a consultarles a ustedes antes de proceder a realizar un documento que pueda tener consecuencias distintas a las esperadas.
¿Será conveniente hacer el acta notarial estipulando todos los acuerdos de los interesados?
123456 escribió: el acta notarial no es ejecutable por ultimo que le firme una letra de cambio
Es más conveniente.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Es una opción aceptable, sin embargo, en la letra de cambio no se establecen la forma de cómo se harán los pagos, lo cual lo exige mi cliente, es por ello que había valorado el acta notarial y si en caso de no pagar la deuda podría iniciar un PROCESO MONITORIO Art. 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que la cantidad no supera los 25,000 COLONES o su equivalente en dólares.
Creo que podría ser así. Estoy un poco confundido.
Nuevamente muchas gracias por todas sus ayudas amigos.
James escribió: Es una opción aceptable, sin embargo, en la letra de cambio no se establecen la forma de cómo se harán los pagos, lo cual lo exige mi cliente, es por ello que había valorado el acta notarial y si en caso de no pagar la deuda podría iniciar un PROCESO MONITORIO Art. 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que la cantidad no supera los 25,000 COLONES o su equivalente en dólares.
Creo que podría ser así. Estoy un poco confundido.
Nuevamente muchas gracias por todas sus ayudas amigos.
Espero sus comentarios
La letra de cambio hace referencia al acta notarial, busque una para que se haga una idea y dele una leida al codigo de comercio.