DEVOLUCIÓN DE DINERO

17 Jul 2019 21:06 #1 por James
DEVOLUCIÓN DE DINERO Publicado por James
Que tal estimados amigos. Una señora radicada en chalchuapa solicitó los servicios de cena banquete y la proveedora no se presentó la fecha y hora acordada. La señora le pide la devolución del total que le entregó a la dueña de los servicios de banquete, la proveedora no se opone a la devolución y ambas partes han acordado que la deuda se cancelará en cuotas.

¿Qué instrumento debo realizar para que la deudora cancele el total acordado por medio de cuotas?

Espero sus ayudas amigos!!!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jul 2019 09:47 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
Un acta notarial en la que comparecen ambas partes y establecen todo el acuerdo: montos, plazos, intereses, etc.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jul 2019 14:45 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
no, haga un mutuo simple

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jul 2019 18:09 #4 por Sr. Walter
Respuesta de Sr. Walter sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO

123456 escribió: no, haga un mutuo simple


Eso no seria muy recomendable, ya que no es ese el hecho que ocurrio (no hubo un prestamo de dinero, por lo que si se hace un falso mutuo habria falsedad ideologica y todo lo que ello implica) por tanto no debe fingirse un mutuo.

Lo recomendable es un acta notarial (como ya lo dijeron) y si se quiere que se firme alguno titulo valor que sirva de garantia.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jul 2019 21:48 #5 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO

123456 escribió: no, haga un mutuo simple

La desventaja es que no tendría fuerza ejecutiva.... quizás un proceso conciliatorio en caso de no pagar... en todo caso sería más conveniente una letra de cambio con acta Notarial.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Jul 2019 21:49 #6 por James
Respuesta de James sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
Muchas gracias por sus ayudas mis estimados amigos. Precisamente eso es lo que no quiero hacer: simular un documento cuyo motivos es distinto al verdadero. el Mutuo es un préstamo, pero acá no ha sucedido eso. Es por ello que me atreví a consultarles a ustedes antes de proceder a realizar un documento que pueda tener consecuencias distintas a las esperadas.

¿Será conveniente hacer el acta notarial estipulando todos los acuerdos de los interesados?

Espero me ayuden nuevamente

gracias amigos

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Jul 2019 07:58 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
el acta notarial no es ejecutable por ultimo que le firme una letra de cambio

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Jul 2019 20:06 #8 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO

123456 escribió: el acta notarial no es ejecutable por ultimo que le firme una letra de cambio


Es más conveniente.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Jul 2019 20:35 #9 por James
Respuesta de James sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
Es una opción aceptable, sin embargo, en la letra de cambio no se establecen la forma de cómo se harán los pagos, lo cual lo exige mi cliente, es por ello que había valorado el acta notarial y si en caso de no pagar la deuda podría iniciar un PROCESO MONITORIO Art. 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que la cantidad no supera los 25,000 COLONES o su equivalente en dólares.

Creo que podría ser así. Estoy un poco confundido.

Nuevamente muchas gracias por todas sus ayudas amigos.

Espero sus comentarios

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Jul 2019 11:50 #10 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO

James escribió: Es una opción aceptable, sin embargo, en la letra de cambio no se establecen la forma de cómo se harán los pagos, lo cual lo exige mi cliente, es por ello que había valorado el acta notarial y si en caso de no pagar la deuda podría iniciar un PROCESO MONITORIO Art. 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando en cuenta que la cantidad no supera los 25,000 COLONES o su equivalente en dólares.

Creo que podría ser así. Estoy un poco confundido.

Nuevamente muchas gracias por todas sus ayudas amigos.

Espero sus comentarios


La letra de cambio hace referencia al acta notarial, busque una para que se haga una idea y dele una leida al codigo de comercio.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Jul 2019 12:09 #11 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
puede hacerme también un mutuo simple ahí no hay falsedad ya que el destino del mutuo es para ..........

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Jul 2019 12:10 #12 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DEVOLUCIÓN DE DINERO
también puede presentar la denuncia a la fiscalía toda vez que tenga un recibo de pago

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.235 segundos
Gracias a Foro Kunena