Les tengo una consulta...presenté solicitud al Gado de Paz....para Audiencia Conciliatoria conforme al 246 ss del CPCM..Ya me señalaron hora y fecha.. la consulta es si puedo llegar yo solo a conciliar sin que mi representado esté presente. El Poder que mi cliente otorgó a mi favor tiene una cláusula especial con la que me faculta... "para que en su nombre y representación pueda intentar el acto de conciliación ante cualquier Tribunal de la República antes de promover demanda, regulado en los artículos doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, así como proponer fórmulas de arreglo, y para que pueda allanarse a las pretensiones y acciones planteadas.."
Que opinan..? Yo en todas las Audiencias de este tipo siempre e comparecido junto con el cliente, pero esta vez mi cliente no puede comparecer...
Pero.... Segun los jueces burritos que tenemos, eso solo es posible si la otra parte tiene abogado representandola en la audiencia. Es decir si solo llega usted abogado y la contraparte sola, el juez no hace la audiencia y la reprograma hasta que la contraparte consiga un abogado o la PGR se digne a representarla. Como vera nuestros jueces asnos no entienden su propia funcion en la audiencia conciliatoria.