Incluso una vez firme un convenio de una persona colombiana que estaba en colombia...y que me envio el poder ante un notario colombiano....logicamente el poder venia debidamente autenticado y apostillado... ahora bien...si entiendo el margen de riesgo por el criterio judicial...pero si todo viene en regla no veo porque lo deban de rechazar
Estoy de acuerdo con el colega Bluecat, por cuestiones de salud sería mejor que suscriban el convenio en el extranjero, y usted pueda presentar la solicitud solamente. Pero bueno, ahi ya es decisión suya.
En cuanto a la caución juratoria, a mi no me admitieron un convenio de esa manera, y le citaré lo que me resolvió la jueza:
"La caución juratoria no puede admitirse en razón que el propósito de solicitar la garantía que requiere el Código de Familia es precisamente porque en caso de incumplimiento de la cuota ofrecida pueda ejecutarse el pago, la que no se garantiza con dicho documento, por lo que debe ofrecer una garantía real o personal y de ser personal, deberá presentar la prueba documental con la que se demuestre los ingresos económicos del obligado, según lo regula artículo 108 del C.F.".
Por lo que se me previno de presentar garantía. En mi caso, presente garantía personal. Aqui encontré los modelos en el foro.
El siguiente usuario dijo gracias: Roxana13, Bluecat
Tiene razón... Existen criterios judiciales distintos... Pero el caso en particular los cónyuges a divorciarse están en el extranjero.... Eso también debe analizarse.... También yo le podría mencionar que en una oportunidad ofreci un fiador con un excelente sueldo.. Y la cuota era de 100 y me rechazaron por criterio judicial con el cual hay q lidiar
Hay colegas que con solo la caución juratoria se los han admitido, porque el problema también es que ellos no tienen , bueno en el caso de el, no hay familiares o alguien que pueda garantizar eso
si me los han admitido.....
GARANTIA ADMISIBLE
Art. 311.- La garantía podrá consistir en hipoteca o prenda, o en fianza otorgada por instituciones
de crédito o empresas de seguros o de fianzas. La garantía personal, >>>aun la caución juratoria, será
admisible, siempre que a criterio del juez fuere suficiente<<<<, tomando en cuenta el valor de los bienes
inventariados y la solvencia y buena reputación del tutor.
Colega no se complique y aplique el allanamiento que ella demande y el se allane. Solo dejele ver que tiene que llenar una declaracion jurada de egresos e ingresos. en el caso del divorcio por mutuo consentimiento la caución juratoria no lo admiten todos los jueces y a veces lo primero que previenen es el convenio por falta de requisitos.