Diligencias de Constitución de Condominio

13 Jun 2011 12:38 #1 por RMMV25
Buenos días colegas, espero que esta semana que iniciamos sea de muchas bendiciones y provecho, quieria solicitarles si alguien tiene un modelo a o los pasos a seguir para la constitucion de un condominio.

De antemano muchas gracias por su colaboración.;)

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14 Jun 2011 00:45 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Diligencias de Constitución de Condominio
DECRETO Nº 31.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que es deber del Estado fomentar la construcción de viviendas, proporcionando los medios adecuados para que ello se realice no sólo por las instituciones oficiales que tienen a su cargo ese programa especial de construcciones, sino también mediante la iniciativa privada;
II- Que de acuerdo con el Art. 148* de la Constitución Política, el Estado debe procurar que el mayor número de familias salvadoreñas sean propietarias de su vivienda, y en ese sentido se hace necesario legislar para implantar en el país el sistema denominado de propiedad horizontal, mediante el cual los diversos pisos de un edificio y los apartamientos en que se divide cada piso, pueden pertenecer a distintas personas, quienes conservan en comunidad el suelo en que están construidos dichos edificios, con lo cual tienen mayores oportunidades para la recuperación de los capitales invertidos;
* Este artículo tiene su equivalente en el Art. 119 de la Constitución de 1983.
III- Que este sistema de propiedad a que se refiere el Considerando anterior, no sólo permitirá que el Estado a través del Instituto de Vivienda Urbana, desarrolle sus actividades con mayor amplitud y eficacia, sino que habrá de constituir al mismo tiempo, un nuevo estímulo para que la empresa privada pueda participar activamente en un programa de construcciones de viviendas y de toda clase de edificios;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales y oído el parecer de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA: la siguiente
LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA POR PISOS Y APARTAMIENTOS

CAPITULO I
CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y APARTAMIENTOS

Art. 1.- Los diversos pisos de un edificio, los apartamientos en que se divide cada piso y los apartamientos de un edificio de una sola planta, siempre que sean independientes y tengan salida directa a la vía pública o a un espacio común que conduzca a dicha vía, podrán pertenecer a distintas personas, de conformidad a las disposiciones de la presente ley. (1)
Art. 2.- Cuando se proyecte construir un edificio dentro del régimen de esta ley, el propietario lo manifestará a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura al presentar los planos respectivos, a fin de que dicha oficina lo tenga en cuenta para los efectos de la aprobación correspondiente. En los planos se designarán numéricamente los pisos y apartamientos.
Art. 3.- Terminada la construcción y aprobada que sea por la autoridad respectiva, deberán presentarse al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas que corresponda:
a) Los planos a que se refiere el artículo anterior;
b) Certificación de haberse aprobado la construcción;
c) Permiso de ocupación;
d) Testimonio de la escritura pública que deberá otorgar el propietario del inmueble contentiva de la descripción del terreno en que está construido el edificio, con especificación de éste, de sus pisos o apartamientos, de su número, extensión y medida cúbica y proporción del valor de cada piso o apartamiento con respecto al valor total del inmueble; de las cosas que se destinan a ser propiedad privativa y la enumeración de todas las que tengan el carácter de comunes. Deberá indicarse también el destino general del edificio y el especial de cada piso o apartamiento, en su caso;
e) El Reglamento de Administración que formulará el propietario del edificio en escritura pública y que debe contener las materias indicadas en el artículo 26 de esta ley, el cual será obligatorio para todos los propietarios y sus sucesores a cualquier título, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 25.
El régimen a que se refiere esta Ley podrá también constituirse aunque el edificio no esté construido, siempre que el propietario de un terreno cumpla con los requisitos del presente artículo, con excepción de los comprendidos en los literales b) y c) del inciso anterior, los cuales se llenarán al estar terminada la construcción del edificio, debiendo presentarse en su oportunidad las constancias respectivas al Registro de la Propiedad. En el caso contemplado en este inciso el régimen se considerará firme desde el momento en que se constituya un derecho real sobre todo o parte del terreno y el edificio por construir, o desde que se venda o transfiera alguno de los pisos o apartamientos proyectados.
En todo caso el testimonio de la escritura se inscribirá en el Registro de la Propiedad para que la nueva inscripción sirva de base a las enajenaciones, transmisiones y gravámenes posteriores. Con los otros documentos se formará un expediente que se conservará en dicho Registro, para consulta de los interesados.
Toda modificación que el propietario del edificio hiciere a las materias especificadas en la letra d) de este artículo, deberá hacerse constar en escritura pública que se otorgará previo consentimiento del acreedor si lo hubiere, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Raíz. (1)
Art. 4.- Si se tratare de enajenar pisos o apartamientos de un edificio construido originariamente con fines diferentes a los que regula la presente ley, deberá solicitarse a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, la declaración de que dicho edificio reúne los requisitos necesarios, y aquella oficina otorgará la aprobación o recomendará las modificaciones que considere oportunas.
La aprobación deberá presentarse al Registro correspondiente con los otros documentos a que se refiere el artículo anterior.
Art. 5.- En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se inscribirán asimismo los instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o cualquier otro derecho real sobre los pisos o apartamientos de un edificio, una vez llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y siempre que los datos contenidos en las escrituras concuerden con los que existan en poder de dichas oficinas, no siendo necesario describir todo el inmueble, pues bastará citar su inscripción.
Siempre que se haga una inscripción de los instrumentos a que se refiere el inciso anterior, se pondrá al margen de las inscripciones a favor del propietario del edificio y de la escritura pública a que alude la letra d) del artículo 3 una nota en que se exprese brevemente los actos afectados. (1)

CAPITULO II
DETERMINACION DE LAS COSAS PRIVATIVAS Y COMUNES
Art. 6.- Cada propietario, además de serlo exclusivamente de su piso o apartamiento, tendrá derecho como comunero sobre el terreno en que el edificio esté construido y sobre todo lo que sea de uso común del edificio o necesario para su existencia, seguridad y conservación. Se consideran comunes, además del terreno:
a) Los cimientos y estructuras resistentes, la techumbre, los vestíbulos generales, las escaleras y puertas de entrada general;
b) Los locales e instalaciones de servicios generales como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, gas, obras sanitarias, líneas de conducción de energía eléctrica, etc.;
c) Los locales para alojamiento del portero y la portería;
d) Los garages generales, sótanos y azoteas generales, salvo pacto en contrario;
e) Los buzones para el correo, ascensores, montacargas e incineradores de residuos, los patios, jardines, y en general, las cosas o instalaciones para el servicio de todos los propietarios.
Art. 7.- También pertenecerán en comunidad a los propietarios de pisos o apartamientos de un edificio, los corredores, pasillos, terrazas, salidas a la escalera o a los ascensores, y todo aquello que se destine al uso general de los ocupantes de dicho edificio. (1)
El siguiente usuario dijo gracias: Roberto

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14 Jun 2011 17:10 #3 por RMMV25
Respuesta de RMMV25 sobre el tema Re: Diligencias de Constitución de Condominio
Muchas gracias, colega

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15 Jun 2011 05:56 #4 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: Diligencias de Constitución de Condominio
hey y de la escritura no tendran un modelito por alli?

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista

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15 Jun 2011 15:38 #5 por RMMV25
Respuesta de RMMV25 sobre el tema Re: Diligencias de Constitución de Condominio
No si no tengo nada, solo lo que el Colega pekozoo luna, me mando pero si alguien tiene mas información y modelos de escritura, modelo del reglamento interno o el seguimiento en el CNR, se los agradecere.
El siguiente usuario dijo gracias: Roberto

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