Como se cancela una Escritura que ya tiene firmas, pero algunos de los que firmarían ya no lo hacen, la cancelo después de las firmas, antes o no importa.
m.fuentes escribió: Como se cancela una Escritura que ya tiene firmas, pero algunos de los que firmarían ya no lo hacen, la cancelo después de las firmas, antes o no importa.
Pues de lo que he investigado no se que tan similar sea con Guatemala ... subiré a descargas un cuestionario de derecho notarial, espero te sirva de algo la info.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Enmendas: cuanto te equivocas en poner mal algun dato y lo corriges. al igual cuantod entrelineas. salvas al final del documento dandole validez a lo que agregastes. siempre poniendo al final del documento Vale. Doy Fe
Bueno con las disculpas de los amigos foristas de este tema
me surge una inquietud de lo dicho por XoXo, en cuanto a ""CANCELAR"" una escritura matriz, en la forma que lo ha expresado; y la duda es: cuál sería la base legal para ""Cancelar"" una escritura matriz, por cuanto la ley solamente nos habla de que permite SUSPENDER una escritura matriz, (por los motivos propios), pero eso de cancelar, mmmmmmmmmmm como que no está amparado por la ley.
Si me equivoco en lo planteado por favor ilústrenme, GRACIAS
Yo también solo tengo conocimiento que se puede suspender una escritura matriz, por diferentes causas, las que yo he utilizado son las siguientes:
1.- En este estado procedo a suspender la presente escritura por desistir de su otorgamiento los comparecientes.
2.- En este estado procedo a suspender la presente escritura por errores técnicos en su impresión.
3.- En este estado procedo a suspender la presente escritura por deistir de su otorgamiento uno de los comparecientes (puede ser el vendedor, comprador, etc.
Bueno si alguien tiene otras alternativas pueden ayudarnos.
Realmente no se cancela una escritura, solo se suspende
Después del DOY FE.- En este estado se suspende la presente escritura por desistimiento de uno de los comparecientes, y para constancia firma el vendedor y el suscrito Notario. DOY FE.
SI el ejemplo es una compraventa y ya firmo uno de los otorgantes
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro