base constitucional

12 Jun 2011 15:05 #1 por erickmarvin
base constitucional Publicado por erickmarvin
hola amigos me gustaria que se hablara un poco sobre la base constitucional del reglamento de transito terrestre de la policia nacional civil, con respecto a las multas que imponen, traigo esto a colacion ya que en su momento escuche el tema pero no tuve la oportunidad de discutir sobre ello, la insatisfaccion la tengo ya que se dijo que segun el art. 14 de la cn,se daba esta sancion pere el articulo litaralmente dice:correswponde unicamente al organo judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podra sancionar, mediante resolucion o sentencia y previo el devido proceso,..... De esto ultimo es donde no comprendo el pago de la multa que impone la pnc, ya que segun la cn, deberia haber un proceso judicial o sentencia mediante un juez qien dicte sentencia para hacer efectivo dicha infraccion de transito.:evil:

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12 Jun 2011 16:28 #2 por mamu0290
Respuesta de mamu0290 sobre el tema Re: base constitucional
Hola erickmarvin, un saludo.-

Respecto al tema de las multas que impone la PNC, dejame decirte que están establecidas en el titulo II, Art. 117 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; misma que es una ley secundaria emitida por el Organo Lesgislativo acorde a la Constitución.- Tu sabes que el único órgano autorizado para autorizar multas es el Organo Legislativo por medio de una Ley, pues en este caso considero que efectivamente las multas están muy bien fundamentadas.-

Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego.

Mahatma Gandhi.

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13 Jun 2011 13:42 #3 por erickmarvin
Respuesta de erickmarvin sobre el tema Re: base constitucional
hola mamu0290, la verdad agradesco mucho mucho tu respuesta y me parese muy acerta, la duda mia nacio en mi clase de constitucional, ahora tu respuesta me satisface mucho en verdad grasias.

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14 Jun 2011 01:00 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: base constitucional
con el permiso de los amigos foristas:
Bueno para nuestro inquieto amigo estudiante del derecho la cosa se simplifica así:: es que el artículo comentado de la Constitución en su ""Primera parte"" (dividido así por razones de estudio y comprensión), establece el Principio constitucional de que ÚNICAMENTE el Órgano Judicial podrá imponer PENAS mediante UN PROCESO PREVIO, o PROCESO DEBIDO pues debes relacionar esta parte del artículo 14 Cn., con el artículo 11 que nadie puede ser ... sin antes .... haber sido oído y vencido en juicio ......
de donde resulta obvio que debe existir un PROCESO o un JUICIO en el cual un jusgador mediante sentencia impondrá una PENA.-

Ahora bien, la ""Segunda parte"" del citado artículo dispone que la Administración Pública, ((entiende por ésta lo que dispone el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)), impone SANCIONES (ADMINISTRATIVAS), con lo cual y a manera de ejemplo si una dependencia de un Ministerio impone una SANCIÓN ADMINISTRATIVA, no es necesario que lo declare así un Juez, pues estamos hablando de sanciones administrativas, que lògicamente son diferentes a las penas que únicamente puede imponer el Órgano Judicial,
además las sanciones administrativas se impondrán cuando se cometa una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA como lo sería una infracción administrativa de tránsito te harás acreedor a una sanción administrativa que se te impondrá pòr el agente de autoridad de tránsito, y esa sanción administrativa para el caso se le llama MULTA DE TRÁNSITO.-
Espero haber logrado un granito de arena.- saluditos

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14 Jun 2011 14:45 #5 por erickmarvin
Respuesta de erickmarvin sobre el tema Re: base constitucional
hola pekosoo luna la verdad que si al logro de tu aporatcion estoy comprendiendo mucho lo que me estas diciendo, muy importante muy explicado, a hora yo no me gustaria entrar en discucion en algo que para los espertos no tiene sentido en cambio para mi si; y me refiero a que e visto algunas de mandas que ciudadanos an hecho efectivas por alguna sancion administrativa, ya que en muchas ocaciones se les a sancionado injustamente por lo que han recurrido a la proteccion jurisdiccional donde alguien con un mejor criterio objetivo toma una desicion muy respetable y es ahi sobre la sancion administrativa que impone la pnc. Mi pregunta, no seria mejor que este tipo de sancion tambien sea vista por un juez. Quiero darte las gracias realmente te agradesco, yo solame4nte soy un estudiante que no tengo un amplio conocimiente asi que si estoy siendo imprudente por favor aganlo saver, que tambien acepto, mil gracias

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14 Jun 2011 23:01 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: base constitucional
OK, mealegro haber hecho contribución con mi granito de arena.
Ahora bien nunca se es imprudente cuando se quiere aprender y, precisamente, este foro es para compartir y aprender, bueno debes tener en mente que son los agentes de autoridad (PNC), los que te multan por una infracción de tránsito pero tu puedes interponer un recurso ante una instancia superior a los agentes en donde hay abogados y colaboradores jurídicos quienes ""revisarán"" el caso con una óptica diferente,
un juez por cada lugar donde se pueden cometer infracciones de tránsito no se darìa a basto,
la interposición de los recursos bien fundamentada puede ayudarte mucho.-
O lo que es lo mismo no debes quedarte con la multa, si consideras que te fue impuesta de forma injusta o por apreciación equivocada del policía que te la impuso. saluditos

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16 Jun 2011 21:54 #7 por erickmarvin
Respuesta de erickmarvin sobre el tema Re: base constitucional
kola pekozoo luna, quiero decirte que me siento muy alegre por la respuesta que me has dado puede decir que stoy sastifecho realmente me as ayudado a comprender de forma mas concreta lo que es este tema, muchas gracias y realmente este foro es de mucha ayuda gracias amigo.

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