hola comunidad juridica, TENGO UNA DUDA, quisiera saber por que en las escrituras de venta de inmueble, aparece en las clausulas de la misma, lo relacionado a que el inmueble por el precio del mismo produciria o no produciria si fuera el caso una renta anual de tanto... quisiera saber si todavia se aplica eso y esa renta se paga a hacienda y en que articulo del codigo tributario aparece u otra ley tributaria.... y cuando es que, se paga el impuesto a la transferencia de bienes y raices, gracias por su colaboracion, se los agradecere mucho.............
lo de la renta anual aparece en el Art. 3 de la Ley del impuesto sobre transferencia de bienes raices. El impuesta a la transferencia de bienes raices se para el tres por ciento sobre el exceso de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente en dolares. La misma ley lo dice.
El problema que existe hoy dia con esta ley es que el valor de compra de inmueble es tan alto que al dividirlo entre 12 meses, que da una renta anual irreal, es demasiado alta.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
gracias por sus opiniones, me gustaria saber que es en si la renta annual y el impuesto de trasferencia de bienes raices, o su diferencia.... la renta anual es en base a que?, esa es mi pregunta mas que todo..gracias ....
La "renta neta anual" se obtiene dividiendo el precio de venta entre 12 (doce meses del año) y eso te da lo que el propietario podría percibir en concepto de rentas sobre ese inmueble.
Como muy bien expresan los colegas:
La renta anual, se origina del artículo 3 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES. El inmueble que se venderá tiene un valor de $12,000, en ese caso la renta anual que produciría ese inmueble sería de $1,000.
El Impuesto de Transferencia de bienes raíces, es la cantidad de dinero que se paga en el Registro de la Propiedad cuando una transferencia tiene un valor superior a los Doscientos cincuenta mil colones o su equivalente en dólares,tal como lo establece el artículo 4 de la citada ley.
No hay que confundir este Impuesto de Transferencia de bienes raíces, con los derechos de registro que deben pagarse, pues estos últimos se pagan por hacer uso de los servicios del CNR, no por la transferencia, ya que si una transferencia no alcanza el monto de los Doscientos cincuenta mil colones, esta transferencia esta exenta de dicho pago. Y solo se pagaría los derechos de registro.
Que por cierto ese articulo de de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES. ya ha quedado desfasado, pues hoy no existe inmueble con un valor de compra de $12,000, que produzca una renta anual de $1,000. sin embargo esta ley asi lo estipula, solo como ejemplo, una casa el la Rsidencial Finca de Asturias, se esta vendiendo entre $ 130,000.00 y 150,000.0o y se alquilan entre $ 500.00 y $ 750.00 mensuales. sin embargo como dije antes debemos respetar la ley
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El numeral 6 del articulo 4 de la Ley de impuesto sobre la Renta , te da la respuesta. Es la famosa renta potencial que la Administración Tributaria aplica cuanto un sujeto pasivo, le esta reclamando una devolución.
Resabio histórico, antes la ley de Donaciones establecía como requisito que se consignara dicha cláusula a efecto de establecer el valor real del inmueble.
Gracias Carlos! Tu respuesta me ayudó a ubicar la información siguientes:
1º. Parentesco de los comparecientes. El Art.17 inc.2 de la Ley de Impuestos de Donaciones establece: “También está obligado todo notario a preguntar a los otorgantes, cuando autorice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago, donación, permuta, constitución de renta vitalicia o de constitución a título oneroso de los derechos de usufructo, uso o habilitación, si los une algún parentesco, debiendo en caso afirmativo, hacer constar en el instrumento el que ellos manifiesten”. Es de aquí donde surge la obligación del notario de consignar en el instrumento si son o no parientes los otorgantes; la finalidad de esta disposición es la de calificar si el negocio jurídico es objeto del impuesto de donaciones, cuando se trate en especial de contratos de compraventa o permuta ya que la ley presume en estos casos la donación, si los otorgantes son parientes; en base al Art.4 de la Ley de Donaciones; a menos que se pruebe lo contrario.
2º. Renta anual.
La obligación de expresar la renta anual que producen aquellos inmuebles que son objeto del contrato, no es impuesta por la Ley de Notariado sino por la ley de Impuesto de Alcabala que es de carácter administrativo, y tiene por objeto determinar el valor real que el inmueble objeto del negocio jurídico tiene, ya que teniendo el valor de la renta anual, el legislador presume que multiplicando esta renta pro ocho, tendrán el valor mínimo del inmueble y en base a eso se puede tasar el impuesto, también se deberá expresar; según el Art.17 L.I. de Alcabala; cuando se trate de fundos rústicos, si tiene cultivos permanentes y la extensión de éstos y todos aquellos accesorios que contenga; todo esto con el mismo objeto, de aquí surge también la obligación de parte del notario de regresar al Libro de Protocolo la boleta original de pago del impuesto relacionando, debiendo expresar esto como una formalidad necesaria en el otorgamiento de instrumentos en que se enajenen o traspasen bienes inmuebles; esto en base al Art.5 de la Ley de Impuesto de Alcabala.
Ambas leyes ya están derogadas así que es seguro decir que ya no existe esta obligación, pero es bueno saber por que todavía vemos esto en las escrituras!
El siguiente usuario dijo gracias: alexandra, willieparedes
Actualizo, el artículo siete de la Ley de Impuestos Sobre Transferencia de Bienes Raíces, nos obliga a pregunta si hay parentesco y detallar lo que se responde