EL MOTIVO DE MI CONSULTA ES CON RELACIÓN A QUE TRAMITE DEBE SEGUIR UNA SEÑORITA DE PADRE SALVADOREÑO Y MAMA GUATEMALTECA LA SEÑORITA ES NACIDA EN GUATEMALA, PERO DESDE HACE DIECIOCHO AÑOS SE VINIERON A VIVIR EL SALVADOR; AHORA QUIERE SACAR SU DUI NUNCA HA SACADO CÉDULA CHAPINA; PRÁCTICAMENTE TIENE SOLO SU CERTIFICACIÓN D PARTIDA DE NACIMIENTO QUE HACE CONSTAR QUE ES NACIDA EN GUATE
QUE SE PUEDE HACER:-
ESPERO PUEDAN OPINAR AGRADECERÉ INFINITAMENTE SU ORIENTACIÓN:(
EXITOS EN SUS CASOS:)
lo que debes hacer es solicitar la nacionalidad salvadoreña para esta persona conforme al Art 92 numeral 2 de la constitución, ya que ella puede gozar de doble o múltiple nacionalidad. aqui te anexo un documento relativo al procedimiento.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Hola, espero te sirba, el proceso es más sencillo de lo que crees, según lo dispone el Art. 189 del Código de Familia, "...los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador. Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano."... te preguntarás porque hace mención a "nacimientos de salvadoreños ocurridos en el extranjero"... es porque según lo dispone el Art. 90, No. 2, son salvadoreños por nacimiento "Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero"; por tanto se debe seguir según lo dispuesto en 3 disposiciones, que son los Arts. 134 y 136 la Ley Orgánica del Servicio Consular y 69 de la Ley Transitoria del Registro del Estado de Familia y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio...