Amigos foristas, hace unos días la sección de notariado me llamo por observaciones en uno de mis libros:una escritura de compraventa nula, los padres le venden a sus hijos menores. que tengo que hacer para declarar la nulidad de la referida escritura, aun no esta inscrita, pero extendí testimonio.
El art. 1600 C.Civ. estipula que la compraventa entre los padres y los hijos menores de edad es nula, te recomiendo que revises los sig. artículos: 1605, 1552 y 1553, 680 y 683 todos del Código Civil. En dado caso la nulidad la debe declarar el juez.
lo mas conveniente es que llames a la seccion y humildemente pidas asesoria, a un amigo mio le paso algo parecido y al no estar inscrita igualmente te la rechazaran en el registro o sino la han presentado contacta a las personas y asume el error involuntario. no te preocupes
Efectivamente la nulidad solo puede ser declara judicialmente, por lo que una opción practica por esa vía complica aún más la situación, dada la posibilidad de informe a la Sección de Investigación Profesional, además del interés de las partes para la promoción del correspondiente proceso.
El problema ya esta dado, pero se me ocurre -pese a no ser técnicamente adecuado- y a efecto de mostrarla a la Sección de Notariado –y tratar de evitar el informe a Investigación Profesional-, autorizar una escritura de resciliación, relacionando incluso alguna constancia del registro, respecto a la no inscripción o presentación de la referida escritura; elaborando además de forma paralela una escritura de donación a favor de los menores, para demostrar que el interés de estos fue garantizado; sugerencia que deberá de ser previamente consultada en la Sección.
Eso esta bien complicado lo mejor es que acudas a la sección y ellos te digan el proceso a seguir, pues si haces algun paso y no es loque ellos quieren igual te van a negar el nuevo libro hasta que hagas lo que ellos dicen. Es casi imposible que la Sección te preste el libro o te lo de para que lolleves a casa una vez ingresado ya no lo dejan salir, bueno como ya te dije comparto la opinion que vayas a la sección y ellos te digan que hacer.
Con las disculpas de los amigos foristas: EN RPIMER LUGAR se debe recordar el adagio jurídico LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA FORMA EN QUE SE HACEN.
o como dicen por ahí: LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA EN QUE SE HACEN.
Lo que significa que si "metiste las patas" en una escritura matriz debes hacer otra para DESHACER lo hecho.
EN SEGUNDO LUGAR, rescilia la anterior escritura matriz pèro te sugiero incluyas testigos instrumentales.
Por último debes tener presente que en todo caso el informe a la Sección de Investigación Profesional muy difícilmente lo dejarán de enviar pues se ha cometido una infracción a ley expresa por tanto siempre informarán de lo contrario la responsabilidad de no hacerlo recaerá en la misma Sección de Notariado.
Y una última sugerencia es que RESCILIACIÓN y RESCISIÓN no significan lo mismo. saluditos