Saludos colegas .....quisiera me dijeran si en una rectificación judicial de partida de nacimiento, el juez cita a los testigos y si hay interrogatorio, que preguntas se puede hacer..por favor ...GRACIAS
“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing
el interrogatorio tiene que ir dirigido a probar los extremos que se estan alegando, y si es una rectificacion, eso significa que hay un error, el cual hay que especificar y demostrar, con los medios probatorios necesarios, si es el caso con testigos.-
Hay que tomar en cuenta que también las rectificaciones pueden producirse por una omisión, y en ese sentido el interrogatorio de los testigos debe ir digido a llenar ese vacío, el cual fue expuesto en el escrito de la solitud.