No ha sido muy claro en que sentido estriba la prevención, sin embargo de la lectura del mismo, esta concierne a los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustentes su pretención, aqui básicamente consiste en señalar principios doctrinales, y si es posible lineas jurisprudenciales en el primer caso, y en el segundo las disposiciones jurídicas relacionadas al caso que se va a debatir
Me refiero especificamente a una solicitud de declaracion de heredero, en la cual no basta relacionar los hechos, sino invocar exprasamente la norma aplicable para cada caso, anteriormente podia pedir que el juez resolviera una pretencion que esta desrita en la ley y no mencionar el art. correspondiente y no habia problema, ahora hay que ser especifico. les comento esto por que es primera vez que me pasa eso con el nuevo cod. pcm
Bueno con las disculpas del caso
Siempre en toda demanda o solicitud se ha hecho necesario el que se exprese las disposiciones específicas por las cuales fundamento, precisamente, mi pretensión, no es dable decir (antes) que vengo a demandar en Caso Singular del Juicio ejecutivo, sin especificar la disposición del caso pertinente, siempre se ha hecho, por tanto esto no es novedoso, sino que lo digan los colegas con años de experiencia en la litis.
Otra cosa distinta también lo es la ARGUMENTACIÓN FÁCTICA del caso propia de hechos narrados por el cliente y a los cuales se les da forma y estilo para una mejor comprensión, y otra la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, que definitivamente debe constar en toda demanda o solicitud- Me explico así:
debemos de recordar que se dice en doctrina, que la DEMANDA es el proyecto de sentencia para el Juez, que desde luego hechas las probanzas y el mérito de las mismas así como lo pide se resolverá, pero si no sabe pedir cómo le va a resolver el Juez,
además tenemos que si el Juez está en la obligación de fundamentar su sentencia tanto con argumentos fácticos y los jurídicos o considerandos fácticos y los considerandos jurídicos, el juez los debe tomar del proyecto ya dicho.
De lo contrario se desestimará la demanda o solicitud