Tengo una consulta sobre un deudor al que unicamente le hemos podidos encontrar que es accionista de una sociedad, ante esta circunstancia el Código de Comercio establece que se embargará mediante anotación en el Libro de Accionistas, sin embargo en nuestro país existen muchas sociedades que no llevan ningun tipo de control sobre las acciones y en el Registro de Comercio no proporcionan mayor información al respecto.
Me gustaría saber si alguno ya realizo un embargo de acciones para conocer mejor el procedimiento.
Gracias.
Contratame soy ejecutor de embargos con experiencia en esas areas
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...