SI SE DEMANDA A UNA PERSONA EN RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, PERO EL DEMANDADO NO TIENE INSCRITO A SU FAVOR EL VEHIUCLO, SINO UNICAMENTE LA COMPRAVENTA EN DOC. PRIVADO, DE ACUERDO AL ART. 17 DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, PROCEDE LA CONDENA O LA ABSOLUCIÓN
Los Juzgados de Transito del país tienen diferentes criterios en ese sentido, aca diferentes articulos para su interpretacion:
Segun el Art 17 DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, procede la aboslucion ya que determina que para efectos de responsabilidad en accidentes de transito los titulos desde la fecha de presentados al Registro para su incripcion surtiran efecto contra terceros.
Por lo que al contraio, si no esta presentado aun al registro no surtira efectos contra terceros, y la responabilidad recaería en la persona que aparezca como propietario en el registro.
Sin embargo, el Art 51 del Reglamento General de Transito y Seguridad Vial (que en su articulo 1 expresa que tiene por objeto desarrollar lo establecido en LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL) establece que se presume propietario de un vehículo automotor, la persona cuyo nombre se encuentra inscrito en el registro, "salvo prueba en contrario" ( alguno interpretan que el documento de compraventa es una prueba en contrario).
Tambien hay que tomar en cuenta lo establecido en el Art. 44 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre accidentes de transito, ( que es ley especial que rige los procesos de reclamacion de daños de accidentes de transito) el cual q establece que se tendran como propietarios los que aparezcan como tales en los registros de matriculas de vehículos del departamento general de transito. ( no establece excepcion alguna)
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hola ESLEX, COMO SIEMPRE AYUDANDO A LOS FORISTAS. CRÉAME QUE LE AGRADEZCO LA RESPUESTA. Y LA INTERPRETACIÓN QUE DA A LA DISPOSICIÓN SOBRE LA CUAL HE CONSULTADO. PRECISAMENTE AHORA CUANDO VOY A PRESENTAR UNA APELACIÓN POR UNA CONDENA QUE HA HECHO UN JUEZ DE TRANSITO, POR OCHO MIL DOLARES