Hola colegas ... por favor me podrían orientar..necesito saber si el padre biológico de una niña de tres años puede impugnar la paternidad atribuida al esposo de la madre, el esposo se fue al extranjero ya hace años, no conoce a la niña y en la alcaldia le pusieron el apellido del esposo ,,,el,padre biológico cuida de ella conjuntamente con la abuela materna y le da manutención ..la madre no la cuida ni se interesa pero no quiere que el padre biológico la reconozca ...hay alguna posibilidad de impugnacion ..quien tiene legitimacion ???? gracias
“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing
se me ocurre que un procurador de familia delegado en representación del menor, d3bido a que a los demás les caduca el derecho transcurridos 90 y 300 días de enterados.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.