Al respecto, existen algunos artículos en el CPRCM que nos dan la pauta para establecer que acciones son admisibles en ese tipo de procesos, tales como:
En principio la Jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños que establece cual es la materia a juzgar y ejecutar lo juzgado de forma exclusiva y expresa por estos jueces, en el Art. 21, que establece:
"1- En materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en El Salvador.
2- Cuando se trate de la constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas que tengan domicilio en El Salvador, o de las decisiones de sus órganos.
3- Cuando la pretensión se refiera a la validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro público salvadoreño".
Lo cual nos da a entender que estas acciones son exclusivas de los Jueces de Primera Instancia y de Primera Instancia de menor cuantía, según corresponda al tipo de proceso, pueden ser encausadas por la via procesa de los procesos declarativos, que se ve complementado en en el Arts. 240 y 241 que establece la competencia objetiva (Art. 37) de los jueces en la tramitación de los procesos declarativos salvadoreños, Común y Abreviado, los que para el caso del Proceso Declarativo Común, posee como ámbito de aplicación, "las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
Se decidirán también en el proceso común las demandas cuya cuantía supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo",
Y para el proceso declarativo abreviado "Las demandas cuya cuantía no supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:
1- Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.
2- Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.
3- Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.
4- Las demandas de nulidad de sociedades."
Es decir entonces, que cuales quiera otras acciones civiles o mercantiles, ya conocidas por nosotros, deben de adecuarse objetivamente a estas circunstancias para ser encausadas o incoadas bajo la vía procesal de los procesos declarativos común y abreviado.