ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES

23 Abr 2011 18:27 #1 por sandra0803
ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES Publicado por sandra0803
necesito acciones civiles y mercantiles que se regulen en procesos declarativos segun el nuevo PRCM

de antemano mil gracias

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23 Abr 2011 19:08 #2 por René C.
Respuesta de René C. sobre el tema Re: ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES
Al respecto, existen algunos artículos en el CPRCM que nos dan la pauta para establecer que acciones son admisibles en ese tipo de procesos, tales como:
En principio la Jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños que establece cual es la materia a juzgar y ejecutar lo juzgado de forma exclusiva y expresa por estos jueces, en el Art. 21, que establece:
"1- En materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en El Salvador.
2- Cuando se trate de la constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas que tengan domicilio en El Salvador, o de las decisiones de sus órganos.
3- Cuando la pretensión se refiera a la validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro público salvadoreño".

Lo cual nos da a entender que estas acciones son exclusivas de los Jueces de Primera Instancia y de Primera Instancia de menor cuantía, según corresponda al tipo de proceso, pueden ser encausadas por la via procesa de los procesos declarativos, que se ve complementado en en el Arts. 240 y 241 que establece la competencia objetiva (Art. 37) de los jueces en la tramitación de los procesos declarativos salvadoreños, Común y Abreviado, los que para el caso del Proceso Declarativo Común, posee como ámbito de aplicación, "las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
Se decidirán también en el proceso común las demandas cuya cuantía supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo",
Y para el proceso declarativo abreviado "Las demandas cuya cuantía no supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:
1- Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.
2- Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.
3- Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.
4- Las demandas de nulidad de sociedades."

Es decir entonces, que cuales quiera otras acciones civiles o mercantiles, ya conocidas por nosotros, deben de adecuarse objetivamente a estas circunstancias para ser encausadas o incoadas bajo la vía procesal de los procesos declarativos común y abreviado. B)

René C.
Bendiciones.

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25 Abr 2011 16:25 #3 por sandra0803
Respuesta de sandra0803 sobre el tema Re: ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES
osea k la rescision, accion rehibiditoria, prescripcion,rendicion de cuentas, nulidad, constitucion de servidumbre, novacion,revocación, accesión, compensacion, se ventilaran en un proceso declarativo común o me equivoco

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25 Abr 2011 23:19 #4 por josemm
Respuesta de josemm sobre el tema Re: ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES
Excelente aporte.
El siguiente usuario dijo gracias: René C.

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26 Abr 2011 03:11 #5 por René C.
Respuesta de René C. sobre el tema Re: ACCIONES CIVILES Y MERCANTILES
Colega Sandra0803 esas acciones habrá de acomodarlas a los criterios que ya te mencione que regula nuestro código procesal civil y mercantil, específicamente, la cuantía y la materia, es decir la competencia objetiva de los jueces, a los casos concretos, así por ejemplo, si una acción reinvindicatoria posee como valor de la pretensión mas de $25 mil colones o su equivalente en dolares, y a su vez no se encuentra expresamente regulada para otra via procesal (Como las que establece el Art. 241) entonces a de tramitarse segun las reglas del Proceso declarativo Comun. Solo es cuestión que acomodar la competencia objetiva a lo subjetivo de cada uno de nuestros casos concretos determinados. B)

René C.
Bendiciones.

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